LRArt6_MDR

LEY Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica

La Ley Reglamentaria del artículo 6o., parrafo primero, de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Replica regula el ejercicio del derecho de replica en el ambito de la comunicacion social, garantizando a las personas el derecho a responder y aclarar informaciones que les afecten. Esta ley aplica a sujetos obligados como medios de comunicacion, periodistas y cualquier entidad que difunda informacion. Los temas principales que cubre incluyen los procedimientos para solicitar el derecho de replica, los plazos para su ejercicio y las obligaciones de los medios al respecto. Su importancia practica radica en que proporciona un mecanismo para la defensa de la reputacion y dignidad de los ciudadanos, permitiendo a abogados y contadores asesorar adecuadamente a sus clientes en casos de difamacion o informacion erronea.

Publicado: 4 de noviembre de 2015|Última reforma: 14 de noviembre de 2025| PDF oficial

Estructura

42 artículos totales · 21 artículos clave analizados

Artículos (42)

Art.
1

Artículo 1. Objetivo de la Ley

Esta Ley busca garantizar y reglamentar el ejercicio del derecho de réplica establecido en la Constitución. Su aplicación es de orden público y debe ser observada en toda la República Mexicana.

derecho de replicaorden publicoconstitucion
Art.
2

Artículo 2. Definiciones Clave

Este artículo define términos esenciales como agencia de noticias, derecho de réplica, medio de comunicación y productor independiente. Estas definiciones son cruciales para la correcta interpretación de la Ley.

definicionesderecho de replicamedios de comunicacion
Art.
3

Artículo 3. Ejercicio del Derecho de Réplica

Toda persona tiene el derecho de réplica ante información inexacta o falsa que le cause agravio. Este derecho puede ser ejercido por familiares en caso de fallecimiento del afectado.

derecho de replicainformacion falsaagravio
Art.
4

Artículo 4. Sujetos Obligados

Los medios de comunicación y otros emisores de información son considerados sujetos obligados y deben garantizar el derecho de réplica. Esto incluye a agencias de noticias y productores independientes.

sujetos obligadosmedios de comunicacionderecho de replica
Art.
5

Artículo 5. Crítica Periodística y Réplica

La crítica periodística está sujeta al derecho de réplica si se basa en información falsa o inexacta. Esto protege a las personas de agravios en su honor y reputación.

critica periodisticaderecho de replicainformacion inexacta
Art.
6

Artículo 6. Entrada en Vigor de la Ley

Este artículo establece que el Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Es un paso importante para la implementación de la Ley.

entrada en vigordecretopublicacion
Art.
7

Artículo 7. Responsable de Solicitudes

Los sujetos obligados deben designar a un responsable para recibir y resolver solicitudes de réplica. Esta figura es esencial para la correcta atención de los derechos de los ciudadanos.

responsablesolicitudesderecho de replica
Art.
8

Artículo 8. Aplicación Supletoria

En ausencia de disposiciones específicas, se aplicarán las normas del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esto asegura un marco legal completo para el ejercicio del derecho de réplica.

aplicacion supletoriacodigo civilderecho de replica
Art.
9

Artículo 9. Inicio del Procedimiento

El procedimiento para ejercer el derecho de réplica debe iniciarse a petición de parte. Esto implica que el afectado debe tomar la iniciativa para solicitar la réplica.

inicio procedimientoderecho de replicapeticion
Art.
10

Artículo 10. Transmisiones en Vivo

En transmisiones en vivo, si es procedente, el medio puede realizar la rectificación durante la misma emisión. Esto permite una respuesta inmediata a la información inexacta.

transmisiones en vivorectificacionderecho de replica
Art.
11

Artículo 11. Plazo para Resolver Solicitudes

Los sujetos obligados tienen un plazo máximo de tres días hábiles para resolver sobre la procedencia de la solicitud de réplica. Este plazo es crucial para la agilidad del proceso.

plazoresolucionderecho de replica
Art.
12

Artículo 12. Notificación de Resolución

El sujeto obligado debe notificar al promovente su decisión en un plazo de tres días hábiles. Esta notificación es un paso importante en el proceso de réplica.

notificacionresolucionderecho de replica
Art.
13

Artículo 13. Contenido de la Réplica

El contenido de la réplica debe limitarse a la información que la motiva, sin juicios de valor. Esto asegura que la réplica sea clara y pertinente.

contenido replicainformacionjuicios de valor
Art.
14

Artículo 14. Publicación de la Réplica

Si la solicitud de réplica es procedente, debe publicarse al día hábil siguiente. Esto garantiza la inmediatez en la respuesta a la información inexacta.

publicacionprocedenciaderecho de replica
Art.
15

Artículo 15. Publicación en Medios Impresos

En medios impresos, la réplica debe publicarse íntegramente en la misma página y con características similares a la información original. Esto asegura la visibilidad de la respuesta.

medios impresospublicacionderecho de replica
Art.
16

Artículo 16. Difusion de rectificacion en radiodifusion

Este articulo establece que la rectificacion o respuesta a una informacion transmitida por un prestador de servicios de radiodifusion debe difundirse en el mismo programa y horario. Esto asegura que la respuesta tenga la misma visibilidad que la informacion original.

rectificacionradiodifusionrespuesta
Art.
17

Artículo 17. Agencias de noticias y rectificaciones

Las agencias de noticias que difundan informacion falsa deben rectificarla en un plazo de 24 horas. Esto protege a las personas afectadas y asegura la veracidad de la informacion difundida.

agencias de noticiasrectificacioninformacion falsa
Art.
18

Artículo 18. Obligacion de medios de comunicacion

Los medios de comunicacion deben difundir la rectificacion enviada por agencias de noticias o productores independientes. Esto incluye la obligacion de hacerlo en un plazo determinado dependiendo de la frecuencia de sus publicaciones.

medios de comunicacionrectificacionagencias de noticias
Art.
19

Artículo 19. Causas para negar la publicacion

El sujeto obligado puede negarse a publicar la rectificacion en ciertos casos, como si ya se ha realizado o si no se cumplen los plazos. Esto establece un marco claro para la gestion de solicitudes de replica.

negativapublicacionrectificacion
Art.
20

Artículo 20. Competencia de autoridades federales

La aplicacion de esta ley es competencia exclusiva de las autoridades federales. Esto asegura que haya un marco uniforme para la gestion del derecho de replica en todo el pais.

autoridades federalescompetenciaderecho de replica
Art.
21

Artículo 21. Tribunales competentes

Los tribunales de la Federacion son competentes para conocer de los procedimientos judiciales relacionados con el derecho de replica. Esto incluye especificaciones sobre la jurisdiccion territorial.

tribunalescompetenciaderecho de replica
Art.
22

Artículo 22. Inicio del procedimiento judicial

El procedimiento judicial para el derecho de replica se inicia a peticion de parte. Esto implica que la parte afectada debe presentar la solicitud correspondiente.

procedimiento judicialinicioderecho de replica
Art.
23

Artículo 23. Independencia del procedimiento

El procedimiento judicial de derecho de replica es independiente de otros derechos que asisten a los sujetos afectados. Esto permite que se reclamen daños por la publicacion de informacion falsa.

independenciaprocedimientoderecho de replica
Art.
24

Artículo 24. Plazos para presentar solicitudes

Las solicitudes para iniciar el procedimiento judicial deben presentarse dentro de un plazo de cinco dias habiles. Esto establece un marco temporal claro para las partes involucradas.

plazossolicitudesprocedimiento judicial
Art.
25

Artículo 25. Requisitos de la solicitud

La solicitud de inicio del procedimiento debe contener varios requisitos, incluyendo la identificacion de las partes y la descripcion de la informacion en cuestion. Esto asegura que el procedimiento sea claro y conciso.

requisitossolicitudprocedimiento judicial
Art.
26

Artículo 26. Documentos necesarios para la solicitud

El promovente debe acompañar su solicitud con documentos que acrediten su personalidad y la existencia de la informacion en cuestion. Esto es esencial para la validez del procedimiento.

documentossolicitudprocedimiento judicial
Art.
27

Artículo 27. Solicitud de copia de publicacion

Si el actor no tiene copia de la publicacion, puede solicitarla al medio de comunicacion antes de iniciar el procedimiento. Esto es un paso importante para asegurar la evidencia necesaria.

copiapublicacionsolicitud
Art.
28

Artículo 28. Admisibilidad de pruebas

En los procedimientos judiciales se admiten toda clase de pruebas, salvo las contrarias a derecho. Esto permite una amplia gama de evidencias para sustentar el caso.

pruebasadmisibilidadprocedimiento judicial
Art.
29

Artículo 29. Medios de prueba en el juicio

El Juez puede utilizar todos los medios de prueba necesarios para conocer la verdad de los hechos. Esto otorga flexibilidad al proceso judicial.

medios de pruebajuicioprocedimiento judicial
Art.
30

Artículo 30. Emplazamiento al sujeto obligado

Una vez admitida la solicitud, el Juez debe emplazar al sujeto obligado para que conteste en un plazo de cuatro dias habiles. Esto asegura que ambas partes tengan la oportunidad de presentar su caso.

emplazamientosujeto obligadoprocedimiento judicial
Art.
31

Artículo 31. Procedimiento judicial sin incidentes

En el procedimiento judicial del derecho de réplica, no se sustanciarán incidentes de previo y especial pronunciamiento. Los incidentes que existan se resolverán al finalizar el procedimiento.

procedimiento judicialderecho de replicaincidentes
Art.
32

Artículo 32. Contestación del sujeto obligado

El escrito de contestación del sujeto obligado debe incluir información detallada sobre el medio de comunicación y la defensa ante la solicitud de réplica. Se requiere la firma del representante legal y la presentación de pruebas pertinentes.

contestacionpruebasderecho de replica
Art.
33

Artículo 33. Plazo adicional para pruebas

Si el sujeto obligado no puede presentar pruebas en el plazo establecido, el juez puede conceder un plazo adicional de dos días hábiles. Esto permite una mayor flexibilidad en la defensa.

plazo adicionalpruebasdefensa
Art.
34

Artículo 34. Audiencia de desahogo de pruebas

El juez citará a las partes a una audiencia de desahogo de pruebas y alegatos dentro de los dos días hábiles siguientes a la contestación. Las resoluciones serán públicas y accesibles electrónicamente.

audienciadesahogo de pruebasresoluciones
Art.
35

Artículo 35. Recurso de apelación

Contra las resoluciones del juez, procede el recurso de apelación conforme al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esto asegura un mecanismo de revisión judicial.

apelacionresolucionesderecho de replica
Art.
36

Artículo 36. Difusión de la réplica

Si la sentencia favorece al demandante, el juez ordenará la difusión de la réplica en un plazo no mayor a tres días hábiles. Esto garantiza el derecho de réplica en los medios de comunicación.

difusionsentenciaderecho de replica
Art.
37

Artículo 37. Ejercicio del derecho de réplica

El derecho de réplica se ejerce cuando la información inexacta afecta a partidos políticos o candidatos registrados. Las sentencias serán notificadas a la autoridad electoral competente.

derecho de replicapartidos politicoscandidatos
Art.
38

Artículo 38. Sanciones por falta de notificación

Se impondrá una multa al sujeto obligado que no notifique al particular según lo establecido en la ley. Esto asegura el cumplimiento de los procedimientos establecidos.

sancionesnotificacionmultas
Art.
39

Artículo 39. Sanciones por no difundir la réplica

Se sancionará al sujeto obligado que no publique la réplica solicitada dentro de los plazos establecidos. Esto asegura la efectividad del derecho de réplica.

sancionesdifusionderecho de replica
Art.
40

Artículo 40. Sanciones por incumplimiento de sentencia

Si el sujeto obligado se niega a cumplir con la sentencia de publicación de la réplica, será sancionado con una multa considerable. Esto refuerza la autoridad del juez.

sancionesincumplimientosentencia
Art.
41

Artículo 41. Aplicación de sanciones

Las sanciones serán aplicadas por el Juez de Distrito, además de otras responsabilidades que puedan surgir. Esto asegura un marco legal claro para las infracciones.

sancionesjuezresponsabilidades
Art.
42

Artículo 42. Ejecución de sanciones pecuniarias

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público es responsable de la ejecución de las sanciones pecuniarias impuestas. Esto establece un procedimiento administrativo claro.

ejecucionsancionessecretaria de hacienda

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