La Secretaría de Hacienda y Crédito Público es responsable de la ejecución de las sanciones pecuniarias impuestas. Esto establece un procedimiento administrativo claro.
Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la ejecución de las sanciones pecuniarias impuestas en aplicación de la presente Ley.
Transitorios
Primero.- La presente Ley entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Los sujetos obligados deberán designar e informar al público en general, a través de su portal electrónico, los datos del representante aludido en el artículo 7, contenido en el Artículo Primero del Decreto, dentro del plazo señalado en el artículo transitorio anterior.
Tercero.- Se deroga el artículo 27 de la Ley sobre Delitos de Imprenta publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1917, así como todas aquellas disposiciones legales y administrativas que se opongan a la presente Ley.
Artículo Segundo.- ……….
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 13 de octubre de 2015.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. Juan Manuel Celis Aguirre, Secretario.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 6o., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DEL DERECHO DE RÉPLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintinueve de octubre de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 122/2015 y sus acumuladas 124/2015 y 125/2015, así como el Voto Particular formulado por el Ministro José Fernando Franco González Salas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2018
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 122/2015 Y SUS ACUMULADAS 124/2015 Y 125/2015 PROMOVENTES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA, MORENA Y COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK SECRETARIO: JOSÉ OMAR HERNÁNDEZ SALGADO COLABORARON: PAULA XIMENA MÉNDEZ AZUELA Y JOSÉ VLADIMIR DUARTE YAJIMOVICH
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al primero de febrero de dos mil dieciocho, emite la siguiente
SENTENCIA
Mediante la que se resuelven los autos relativos a la Acción de Inconstitucionalidad 122/2015 y sus acumuladas 124/2015 y 125/2015, promovidas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), Morena y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
……….
SE RESUELVE
PRIMERO. Son procedentes y parcialmente fundadas las presentes acciones de inconstitucionalidad acumuladas.
SEGUNDO. Se desestima en la acción de inconstitucionalidad 122/2015, respecto de la impugnación de los artículos 19, fracciones VII y VIII, y 35 de la Ley Reglamentaria del artículo 6°, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica.
TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 2, fracción II, en la porción normativa “que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen”; 3, párrafos primero, en la porción normativa “información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado previsto en esta Ley y que le cause un agravio”, segundo, en la porción normativa “En caso de que exista más de una persona legitimada para hacer valer el derecho de réplica, el primero en presentar la solicitud será el que ejercerá dicho derecho”, y último, en las porciones normativas “Los partidos políticos, los precandidatos y los candidatos a puestos de elección popular, debidamente registrados ante las instancias electorales correspondientes, podrán ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que difundan los medios de comunicación en términos de lo dispuesto por esta Ley. Tratándose de los sujetos a que hace referencia este párrafo y en los periodos que la Constitución y la legislación electoral prevean” y “todos los días se considerarán hábiles”; 4, párrafos primero, en la porción normativa “y cualquier otro emisor de información responsable del
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contenido original”, y segundo, en la porción normativa “y cualquier otro emisor de información, responsables del contenido original”; 7; 10, párrafo primero; 16; 17, en la porción normativa “información falsa o inexacta a sus suscriptores, en agravio de una persona”; 18; 19, fracciones I, II, III, en la porción normativa “Cuando no se limite a la aclaración de los datos o información que aludan a la persona, que sea inexacta o falsa”, y VI; 21, párrafo tercero, en la porción normativa “información falsa o inexacta”; 25, fracción VII, en la porción normativa “Las pruebas que acrediten la existencia de la información que hubiera sido difundida por un medio de comunicación, agencia de noticias o productor independiente en los términos previstos por esta Ley; las que demuestren la falsedad o inexactitud de la información publicada”; 26, fracción II; 27, en la porción normativa “a su costa”; 36, párrafo segundo; 37, en la porción normativa “inexacta o falsa”, 38; 39 y 40 de la Ley Reglamentaria del artículo 6°, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica, así como del artículo 53, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en términos del apartado VI de esta ejecutoria.
CUARTO. Se reconoce la validez de los artículos 3, párrafo último, en la porción normativa “Los partidos políticos, los precandidatos y los candidatos a puestos de elección popular”; 10, párrafo segundo —con la salvedad indicada en el resolutivo quinto de esta sentencia—; 19, fracción III, en la porción normativa “y cuya difusión le ocasione un agravio”, y 37, en la porción normativa “partido político, precandidato o candidato a un cargo de elección popular”, de la Ley Reglamentaria del artículo 6°, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica, conforme a las interpretaciones establecidas en el apartado VI, subtemas 2.6.3., 3.2. y 3.3. de la presente ejecutoria.
QUINTO. Se declara la invalidez de los artículos 3, párrafos segundo, en la porción normativa: “En materia electoral, el derecho de réplica sólo podrá ser ejercida por el afectado”, y último, en la porción normativa: “para las precampañas y campañas electorales”; 10, párrafo segundo, en la porción normativa: “en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación o transmisión de la información que se desea rectificar o responder”; 19, fracciones, IV y V; 25, fracción VII, en la porción normativa: “o las que demuestren el perjuicio que dicha información le hubiera ocasionado;” de la Ley Reglamentaria del artículo 6°, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica, en los términos del apartado VI de esta resolución.
SEXTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán efectos a partir del día siguiente al de la publicación de esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, salvo la relativa al artículo 10, párrafo segundo, en la porción normativa “en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación o transmisión de la información que se desea rectificar o responder”, misma que surtirá sus efectos a los noventa días naturales siguientes a dicha publicación, plazo dentro del cual el Congreso de la Unión deberá legislar para subsanar el vicio advertido, en los términos precisados en el último apartado de esta sentencia.
SÉPTIMO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
……….
El señor Ministro Presidente Aguilar Morales declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados, dejando a salvo el derecho de los señores Ministros de formular los votos que consideren pertinentes. Doy fe.
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Firman los señores Ministros Presidente y el Ponente con el Secretario General de Acuerdos que da fe.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Luis María Aguilar Morales.- Rúbrica.- El Ponente, Ministro Javier Laynez Potisek.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta fotocopia constante de sesenta y cuatro fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original de la sentencia del primero de febrero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Pleno en la acción de inconstitucionalidad 122/2015 y sus acumuladas 124/2015 y 125/2015. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2018
Artículo Único.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica, para quedar como sigue:
……..
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 24 de abril de 2018.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Edgar Romo García, Presidente.- Sen. Itzel Sarahí Ríos de la Mora, Secretaria.- Dip. Verónica Bermúdez Torres, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman diversos ordenamientos en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2024
Artículo Vigésimo Cuarto.- Se reforma el artículo 3, párrafo cuarto de la Ley Reglamentaria del
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La intervención de la Secretaría de Hacienda en la ejecución de sanciones resalta la importancia de la coordinación entre entidades. Los sujetos obligados deben estar preparados para cumplir con las sanciones impuestas.
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