LRArt6_MDR

Artículo 36. Difusión de la réplica

Si la sentencia favorece al demandante, el juez ordenará la difusión de la réplica en un plazo no mayor a tres días hábiles. Esto garantiza el derecho de réplica en los medios de comunicación.

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Texto Legal

Si la sentencia determinare la procedencia de las pretensiones del demandante, el Juez además de imponer la sanción establecida en los artículos 38 y 39 de esta Ley, ordenará al medio de comunicación, agencia de noticias, productor independiente o cualquier otro emisor de información, la difusión o publicación de la réplica, señalando un plazo que no podrá exceder de tres días hábiles siguientes a partir de la notificación de la sentencia.

En el procedimiento judicial en materia del derecho de réplica procederá la condenación de costas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La obligación de difundir la réplica es un aspecto clave para la protección de derechos. Los medios deben estar listos para cumplir con esta orden judicial para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LRArt6_MDR?

Si la sentencia favorece al demandante, el juez ordenará la difusión de la réplica en un plazo no mayor a tres días hábiles. Esto garantiza el derecho de réplica en los medios de comunicación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY , párrafo primero, de la Constitución Polít...?

[IA] La obligación de difundir la réplica es un aspecto clave para la protección de derechos. Los medios deben estar listos para cumplir con esta orden judicial para evitar sanciones.

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