Si la sentencia favorece al demandante, el juez ordenará la difusión de la réplica en un plazo no mayor a tres días hábiles. Esto garantiza el derecho de réplica en los medios de comunicación.
Si la sentencia determinare la procedencia de las pretensiones del demandante, el Juez además de imponer la sanción establecida en los artículos 38 y 39 de esta Ley, ordenará al medio de comunicación, agencia de noticias, productor independiente o cualquier otro emisor de información, la difusión o publicación de la réplica, señalando un plazo que no podrá exceder de tres días hábiles siguientes a partir de la notificación de la sentencia.
En el procedimiento judicial en materia del derecho de réplica procederá la condenación de costas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La obligación de difundir la réplica es un aspecto clave para la protección de derechos. Los medios deben estar listos para cumplir con esta orden judicial para evitar sanciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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