LRArt6_MDR

Artículo 38. Sanciones por falta de notificación

Se impondrá una multa al sujeto obligado que no notifique al particular según lo establecido en la ley. Esto asegura el cumplimiento de los procedimientos establecidos.

sancionesnotificacionmultas

Texto Legal

Se sancionará con multa de quinientos a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al sujeto obligado que no realice la notificación al particular en términos del artículo 12 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La imposición de multas resalta la importancia de seguir los procedimientos de notificación. Los sujetos obligados deben establecer protocolos internos para garantizar el cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LRArt6_MDR?

Se impondrá una multa al sujeto obligado que no notifique al particular según lo establecido en la ley. Esto asegura el cumplimiento de los procedimientos establecidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY , párrafo primero, de la Constitución Polít...?

[IA] La imposición de multas resalta la importancia de seguir los procedimientos de notificación. Los sujetos obligados deben establecer protocolos internos para garantizar el cumplimiento.

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