El procedimiento para ejercer el derecho de réplica debe iniciarse a petición de parte. Esto implica que el afectado debe tomar la iniciativa para solicitar la réplica.
El procedimiento para ejercer el derecho de réplica deberá iniciarse, en todos los casos, a petición de parte.
Los promoventes con capacidad de ejercicio podrán actuar por sí o por medio de representante o apoderado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los afectados conozcan los pasos para iniciar el procedimiento de réplica. Una asesoría adecuada puede facilitar este proceso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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