LRArt6_MDR

Artículo 22. Inicio del procedimiento judicial

El procedimiento judicial para el derecho de replica se inicia a peticion de parte. Esto implica que la parte afectada debe presentar la solicitud correspondiente.

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Texto Legal

El procedimiento judicial en materia de derecho de réplica se iniciará siempre a petición de parte.

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 6o., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DEL DERECHO DE RÉPLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

La solicitud de inicio del procedimiento judicial deberá ser presentada por la parte legitimada o por los sujetos referidos en los párrafos segundo y tercero del artículo 3 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben guiar a sus clientes en la preparacion de la solicitud para asegurar que cumpla con todos los requisitos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LRArt6_MDR?

El procedimiento judicial para el derecho de replica se inicia a peticion de parte. Esto implica que la parte afectada debe presentar la solicitud correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY , párrafo primero, de la Constitución Polít...?

[IA] Los abogados deben guiar a sus clientes en la preparacion de la solicitud para asegurar que cumpla con todos los requisitos legales.

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