El procedimiento judicial para el derecho de replica se inicia a peticion de parte. Esto implica que la parte afectada debe presentar la solicitud correspondiente.
El procedimiento judicial en materia de derecho de réplica se iniciará siempre a petición de parte.
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 6o., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DEL DERECHO DE RÉPLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
La solicitud de inicio del procedimiento judicial deberá ser presentada por la parte legitimada o por los sujetos referidos en los párrafos segundo y tercero del artículo 3 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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