Los tribunales de la Federacion son competentes para conocer de los procedimientos judiciales relacionados con el derecho de replica. Esto incluye especificaciones sobre la jurisdiccion territorial.
Los tribunales de la Federación serán competentes para conocer de los procedimientos judiciales que se promuevan con motivo del ejercicio del derecho de réplica en los términos que dispone esta Ley.
Será competente por razón de territorio para conocer del procedimiento judicial a que se refiere el párrafo anterior, el Juez de Distrito del lugar que corresponda al domicilio en que resida la parte solicitante, con excepción de lo dispuesto en el Capítulo IV de esta Ley.
En donde no resida un Juez de Distrito y siempre que la información falsa o inexacta cuya rectificación se reclame, haya sido emitida o publicada por sujetos obligados en el mismo lugar o lugar próximo, los Jueces de Primera Instancia dentro de cuya jurisdicción radique dicho sujeto obligado tendrán facultad para recibir la demanda de réplica, debiendo resolverse en la forma y términos que establece este ordenamiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los abogados conozcan la jurisdiccion adecuada para presentar demandas de replica. Esto puede afectar el resultado del procedimiento.
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Art. 20. Competencia de autoridades federales
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Art. 22. Inicio del procedimiento judicial
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