El promovente debe acompañar su solicitud con documentos que acrediten su personalidad y la existencia de la informacion en cuestion. Esto es esencial para la validez del procedimiento.
A todo escrito de solicitud de inicio del procedimiento, el promovente deberá acompañar los siguientes documentos:
I. Una copia de su escrito de solicitud y anexos para todas las partes en el procedimiento;
II. Las pruebas a que se refiere la fracción VII del artículo anterior;
III. El documento por medio del cual se acredite de manera fehaciente la personalidad del promovente, en su caso, y
IV. El acuse de recibo original de la solicitud de rectificación o respuesta que no se hubiere contestado; el escrito emitido por el sujeto obligado mediante el cual se hubiere denegado la solicitud de réplica; o, en su caso, la copia del programa o publicación efectuada por el sujeto obligado en cumplimiento a una solicitud de derecho de réplica, cuando la parte legitimada considere que es insuficiente o incorrecta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los abogados revisen todos los documentos antes de presentarlos para asegurar que cumplen con los requisitos legales.
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