Si la solicitud de réplica es procedente, debe publicarse al día hábil siguiente. Esto garantiza la inmediatez en la respuesta a la información inexacta.
Si la solicitud de réplica se considera procedente, deberá publicarse o transmitirse al día hábil siguiente al de la notificación de la resolución a que hace referencia el artículo 12 de esta Ley, cuando se trate de programas o publicaciones de emisión diaria y en la siguiente transmisión o edición, en los demás casos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La inmediatez en la publicación de la réplica es crucial para la efectividad del derecho de réplica. Los medios deben estar preparados para cumplir con este requisito.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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