LRArt6_MDR

Artículo 18. Obligacion de medios de comunicacion

Los medios de comunicacion deben difundir la rectificacion enviada por agencias de noticias o productores independientes. Esto incluye la obligacion de hacerlo en un plazo determinado dependiendo de la frecuencia de sus publicaciones.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 14 de noviembre de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

Los medios de comunicación que hayan transmitido o publicado la información que dé origen a la réplica adquirida o proveniente de las agencias de noticias o de los productores independientes, estarán obligados a difundir la réplica o rectificación respecto de la información falsa o inexacta que éstas les envíen, para lo cual en sus contratos o convenios deberán asentarlo.

El medio de comunicación deberá publicar o transmitir la réplica o rectificación al día hábil siguiente al de la notificación de las agencias o productores independientes cuando se trate de programas o publicaciones de emisión diaria y en la siguiente transmisión o edición, en los demás casos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contratos con agencias deben incluir clausulas sobre la difusion de rectificaciones. Es crucial para los medios mantener la transparencia y evitar litigios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LRArt6_MDR?

Los medios de comunicacion deben difundir la rectificacion enviada por agencias de noticias o productores independientes. Esto incluye la obligacion de hacerlo en un plazo determinado dependiendo de la frecuencia de sus publicaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY , párrafo primero, de la Constitución Polít...?

[IA] Los contratos con agencias deben incluir clausulas sobre la difusion de rectificaciones. Es crucial para los medios mantener la transparencia y evitar litigios.

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