La Ley para la Comprobacion, Ajuste y Computo de Servicios en el Ejercito y Fuerza Aerea Mexicanos regula los procedimientos y criterios para la comprobacion y ajuste de los servicios prestados por estas instituciones. Esta ley aplica a los integrantes del Ejercito y Fuerza Aerea Mexicanos, asi como a las autoridades competentes encargadas de su administracion. Los temas principales que cubre incluyen las disposiciones generales sobre la prestacion de servicios, los mecanismos de ajuste y la metodologia para el computo de los mismos. Su importancia practica radica en que proporciona un marco normativo claro que facilita el trabajo de abogados y contadores al momento de asesorar a los sujetos obligados, garantizando la transparencia y eficiencia en la gestion de los recursos del Estado.
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Esta Ley establece el procedimiento para computar el tiempo de servicios del personal militar, así como sus abonos y deducciones. También regula la elaboración de documentos que constaten su actuación en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
La Secretaría de la Defensa Nacional es responsable del ajuste y cómputo del tiempo de servicios de los militares en diversas situaciones. Esto incluye la aplicación de leyes de seguridad social y requerimientos de autoridades competentes.
Los interesados pueden consultar datos y constancias de su actuación militar a través de la unidad competente de la Secretaría de la Defensa Nacional. Esta ley garantiza facilidades para realizar observaciones pertinentes.
La comprobación del tiempo de servicios se basa en documentos existentes en los expedientes y en los que aporten los interesados. Se establece un plazo para que los militares presenten pruebas si los documentos no justifican su tiempo de servicios.
Si se presume dolo en la aportación de documentos, se comunicará al Procurador General de Justicia Militar. Esto es esencial para mantener la integridad del proceso de comprobación de servicios.
Cuando un documento especifica el mes de ingreso al Ejército, pero no la fecha exacta, se fijará el día 15 del mes como fecha de alta. Esta norma ayuda a estandarizar el cómputo de servicios.
Los certificados que comprueban servicios y eventos militares serán expedidos por superiores que consten los hechos. Esto asegura la validez de la información presentada por los militares.
Los militares deben acreditar su nombre y edad con una copia certificada del acta de nacimiento. Este requisito es fundamental para la validación de su tiempo de servicios.
Se entiende que los militares están en campaña según lo establecido en el Código de Justicia Militar. Esta definición es clave para determinar derechos y beneficios.
El ajuste es el procedimiento para determinar los períodos que deben abonarse o deducirse al tiempo de servicios del militar. Este proceso es esencial para la correcta contabilización de servicios.
El cómputo de servicios determina el tiempo que el militar ha prestado servicios desde su ingreso hasta su último día en activo. Este cálculo incluye abonos y deducciones según la ley.
Los militares que causen baja y luego reingresen deben tener en cuenta los diferentes períodos de servicio para el cómputo de su tiempo. Esto garantiza que se reconozcan todos los años de servicio.
La antigüedad en el empleo se cuenta desde la fecha del nombramiento, considerando las deducciones que procedan. Esta norma es vital para la correcta gestión de la carrera militar.
El tiempo de servicios puede aumentar o deducirse, mientras que la antigüedad en el empleo solo puede ser objeto de deducción. Esto establece límites claros en la gestión del tiempo de servicios.
Se abonará doble tiempo a personal militar en campaña, en áreas de hospitales militares infectocontagiosos, o expuesto a emanaciones radiológicas. Esto resalta la importancia de reconocer el servicio en condiciones especiales.
Este articulo establece la necesidad de comprobar la permanencia de los militares en áreas infectocontagiosas o de exposición radiológica mediante certificaciones específicas. Los responsables deben remitir documentación a la unidad administrativa correspondiente.
Este articulo regula cómo se deben anotar los abonos y deducciones en las Hojas de Servicios y Actuación. Las deducciones se realizarán al momento de que se produzcan las causas que las motiven.
Este articulo detalla las causas específicas en las que se deducirá tiempo de servicios y antigüedad a los militares. Incluye situaciones como licencias ilimitadas, condenas y procesos penales.
Este articulo establece que no se deducirá tiempo de servicios ni antigüedad si el militar ha sido declarado inocente en un proceso penal. Esto protege los derechos del personal militar.
Este articulo especifica que no se deducirá tiempo de servicios ni antigüedad por licencias especiales para cargos de elección popular o por edad límite. Esto garantiza la protección de los derechos de los militares en estas situaciones.
Este articulo asigna la responsabilidad de computar y ajustar el tiempo de servicios a la Comandancia de la Fuerza Aérea y Direcciones Generales del Ejército. Esto es clave para la aplicación de la Ley de Ascensos y Recompensas.
Este articulo enumera los documentos necesarios para asentar la actuación del personal militar, incluyendo la Hoja de Actuación y la Hoja de Servicios. Estos documentos son fundamentales para el registro del historial militar.
Este articulo define la Hoja de Actuación como el documento que registra la actuación y la historia de los militares en una unidad. Debe ser elaborada por los superiores jerárquicos.
Este articulo establece que los conceptos anotados en las Hojas de Actuación servirán como antecedentes para la formación de la Hoja de Servicios. Se enfatiza la importancia de la objetividad en las anotaciones.
Este articulo detalla los datos que deben incluirse en la Hoja de Actuación al dar de alta a un militar en una unidad. Incluye información personal, ascensos y comisiones desempeñadas.
Este articulo regula los casos en los que se cerrarán las Hojas de Actuación, como al finalizar el año o por baja en la unidad. Establece el procedimiento para el cierre y la documentación necesaria.
Este articulo define la Hoja de Servicios como el documento que resume la historia de la vida militar de un militar, desde su ingreso hasta su separación. Es fundamental para el registro de su trayectoria.
Este articulo especifica el contenido que debe incluir la Hoja de Servicios, como la síntesis biográfica, empleos, ascensos y campañas. Esto asegura un registro completo de la trayectoria militar.
Este articulo regula las anotaciones de alta y baja en las Hojas de Servicios, asegurando que se realicen conforme a la documentación del expediente del militar. Esto es clave para mantener la integridad del registro.
Este articulo establece que al concluir las anotaciones en la Hoja de Servicios, se expedirá un certificado que exprese el motivo del trámite. Esto formaliza el cierre del registro.
El Memorial de Servicios documenta la historia militar del personal de Tropa del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Este documento es elaborado por los Comandantes y debe seguir los formatos establecidos por la Secretaría de la Defensa Nacional.
Los responsables de emitir conceptos en el Memorial de Servicios deben hacerlo con criterio justo y sin prejuicios. Esto es fundamental para que el militar pueda identificar y corregir sus errores.
El Memorial de Servicios debe incluir datos generales, ascensos, estudios, hechos meritorios y más. Este artículo detalla los elementos que deben ser documentados para reflejar la trayectoria del militar.
Cuando un militar es destinado a otra unidad, el Memorial de Servicios se remite para continuar su documentación. Esto incluye la emisión de un certificado por parte de la nueva unidad.
El Extracto de Antecedentes Militares documenta el tiempo de servicio del militar en el Ejército y Fuerza Aérea. Este documento es esencial para comprobar el tiempo total de servicios.
Los Extractos de Antecedentes Militares se elaboran para diversas causales, como retiro por inutilidad o edad. Este artículo especifica las situaciones en que se requiere este documento.
El Extracto de Antecedentes Militares debe incluir datos biográficos y el cómputo total de servicios. Este artículo establece los elementos que deben constar en el documento.
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