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LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

La Ley para la Comprobacion, Ajuste y Computo de Servicios en el Ejercito y Fuerza Aerea Mexicanos regula los procedimientos y criterios para la comprobacion y ajuste de los servicios prestados por estas instituciones. Esta ley aplica a los integrantes del Ejercito y Fuerza Aerea Mexicanos, asi como a las autoridades competentes encargadas de su administracion. Los temas principales que cubre incluyen las disposiciones generales sobre la prestacion de servicios, los mecanismos de ajuste y la metodologia para el computo de los mismos. Su importancia practica radica en que proporciona un marco normativo claro que facilita el trabajo de abogados y contadores al momento de asesorar a los sujetos obligados, garantizando la transparencia y eficiencia en la gestion de los recursos del Estado.

Publicado: 9 de febrero de 2006|Última reforma: 3 de mayo de 2024| PDF oficial

Estructura

37 artículos totales · 16 artículos clave analizados

Artículos (37)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la Ley

Esta Ley establece el procedimiento para computar el tiempo de servicios del personal militar, así como sus abonos y deducciones. También regula la elaboración de documentos que constaten su actuación en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

procedimientoservicios militaresdocumentos
Art.
2

Artículo 2. Ajuste y cómputo de servicios

La Secretaría de la Defensa Nacional es responsable del ajuste y cómputo del tiempo de servicios de los militares en diversas situaciones. Esto incluye la aplicación de leyes de seguridad social y requerimientos de autoridades competentes.

ajustecómputosecretaría de defensa
Art.
3

Artículo 3. Consulta de datos militares

Los interesados pueden consultar datos y constancias de su actuación militar a través de la unidad competente de la Secretaría de la Defensa Nacional. Esta ley garantiza facilidades para realizar observaciones pertinentes.

consultadatos militaressecretaría de defensa
Art.
4

Artículo 4. Comprobación del tiempo de servicios

La comprobación del tiempo de servicios se basa en documentos existentes en los expedientes y en los que aporten los interesados. Se establece un plazo para que los militares presenten pruebas si los documentos no justifican su tiempo de servicios.

comprobacióntiempo de serviciosdocumentos
Art.
5

Artículo 5. Dolo en documentos

Si se presume dolo en la aportación de documentos, se comunicará al Procurador General de Justicia Militar. Esto es esencial para mantener la integridad del proceso de comprobación de servicios.

dolodocumentosprocuraduría
Art.
6

Artículo 6. Fecha de alta

Cuando un documento especifica el mes de ingreso al Ejército, pero no la fecha exacta, se fijará el día 15 del mes como fecha de alta. Esta norma ayuda a estandarizar el cómputo de servicios.

fecha de altaingresocómputo
Art.
7

Artículo 7. Certificados de servicios

Los certificados que comprueban servicios y eventos militares serán expedidos por superiores que consten los hechos. Esto asegura la validez de la información presentada por los militares.

certificadosserviciossuperiores
Art.
8

Artículo 8. Acreditación de identidad

Los militares deben acreditar su nombre y edad con una copia certificada del acta de nacimiento. Este requisito es fundamental para la validación de su tiempo de servicios.

identidadacta de nacimientoacreditación
Art.
9

Artículo 9. Definición de campaña

Se entiende que los militares están en campaña según lo establecido en el Código de Justicia Militar. Esta definición es clave para determinar derechos y beneficios.

campañacódigo de justicia militardefinición
Art.
10

Artículo 10. Procedimiento de ajuste

El ajuste es el procedimiento para determinar los períodos que deben abonarse o deducirse al tiempo de servicios del militar. Este proceso es esencial para la correcta contabilización de servicios.

ajusteprocedimientoservicios
Art.
11

Artículo 11. Cómputo de servicios

El cómputo de servicios determina el tiempo que el militar ha prestado servicios desde su ingreso hasta su último día en activo. Este cálculo incluye abonos y deducciones según la ley.

cómputoserviciosabonos
Art.
12

Artículo 12. Reingreso y cómputo

Los militares que causen baja y luego reingresen deben tener en cuenta los diferentes períodos de servicio para el cómputo de su tiempo. Esto garantiza que se reconozcan todos los años de servicio.

reingresocómputoservicios
Art.
13

Artículo 13. Antigüedad en el empleo

La antigüedad en el empleo se cuenta desde la fecha del nombramiento, considerando las deducciones que procedan. Esta norma es vital para la correcta gestión de la carrera militar.

antigüedadempleonombramiento
Art.
14

Artículo 14. Aumento y deducción de servicios

El tiempo de servicios puede aumentar o deducirse, mientras que la antigüedad en el empleo solo puede ser objeto de deducción. Esto establece límites claros en la gestión del tiempo de servicios.

aumentodeducciónservicios
Art.
15

Artículo 15. Abono de doble tiempo

Se abonará doble tiempo a personal militar en campaña, en áreas de hospitales militares infectocontagiosos, o expuesto a emanaciones radiológicas. Esto resalta la importancia de reconocer el servicio en condiciones especiales.

doble tiempocampañahospitales
Art.
16

Artículo 16. Comprobacion de permanencia militar

Este articulo establece la necesidad de comprobar la permanencia de los militares en áreas infectocontagiosas o de exposición radiológica mediante certificaciones específicas. Los responsables deben remitir documentación a la unidad administrativa correspondiente.

permanenciamilitarescertificaciones
Art.
17

Artículo 17. Anotaciones de abonos y deducciones

Este articulo regula cómo se deben anotar los abonos y deducciones en las Hojas de Servicios y Actuación. Las deducciones se realizarán al momento de que se produzcan las causas que las motiven.

abonosdeduccioneshojas de servicios
Art.
18

Artículo 18. Causas de deducción de tiempo

Este articulo detalla las causas específicas en las que se deducirá tiempo de servicios y antigüedad a los militares. Incluye situaciones como licencias ilimitadas, condenas y procesos penales.

deduccionestiempo de servicioantigüedad
Art.
19

Artículo 19. No deduccion por sentencia absolutoria

Este articulo establece que no se deducirá tiempo de servicios ni antigüedad si el militar ha sido declarado inocente en un proceso penal. Esto protege los derechos del personal militar.

sentenciaabsolutoriaderechos militares
Art.
20

Artículo 20. Licencias especiales y antigüedad

Este articulo especifica que no se deducirá tiempo de servicios ni antigüedad por licencias especiales para cargos de elección popular o por edad límite. Esto garantiza la protección de los derechos de los militares en estas situaciones.

licenciasantigüedadderechos militares
Art.
21

Artículo 21. Responsabilidad de computo de servicios

Este articulo asigna la responsabilidad de computar y ajustar el tiempo de servicios a la Comandancia de la Fuerza Aérea y Direcciones Generales del Ejército. Esto es clave para la aplicación de la Ley de Ascensos y Recompensas.

computotiempo de serviciosascensos
Art.
22

Artículo 22. Documentos de actuacion militar

Este articulo enumera los documentos necesarios para asentar la actuación del personal militar, incluyendo la Hoja de Actuación y la Hoja de Servicios. Estos documentos son fundamentales para el registro del historial militar.

documentosactuacionhojas de servicios
Art.
23

Artículo 23. Hoja de actuacion

Este articulo define la Hoja de Actuación como el documento que registra la actuación y la historia de los militares en una unidad. Debe ser elaborada por los superiores jerárquicos.

hoja de actuacionhistoria militardocumentacion
Art.
24

Artículo 24. Conceptos en hojas de actuacion

Este articulo establece que los conceptos anotados en las Hojas de Actuación servirán como antecedentes para la formación de la Hoja de Servicios. Se enfatiza la importancia de la objetividad en las anotaciones.

conceptoshojas de actuacionobjetividad
Art.
25

Artículo 25. Datos en la hoja de actuacion

Este articulo detalla los datos que deben incluirse en la Hoja de Actuación al dar de alta a un militar en una unidad. Incluye información personal, ascensos y comisiones desempeñadas.

datoshoja de actuacionalta militar
Art.
26

Artículo 26. Cierre de hojas de actuacion

Este articulo regula los casos en los que se cerrarán las Hojas de Actuación, como al finalizar el año o por baja en la unidad. Establece el procedimiento para el cierre y la documentación necesaria.

cierrehojas de actuacionprocedimiento
Art.
27

Artículo 27. Hoja de servicios

Este articulo define la Hoja de Servicios como el documento que resume la historia de la vida militar de un militar, desde su ingreso hasta su separación. Es fundamental para el registro de su trayectoria.

hoja de servicioshistoria militardocumentacion
Art.
28

Artículo 28. Contenido de la hoja de servicios

Este articulo especifica el contenido que debe incluir la Hoja de Servicios, como la síntesis biográfica, empleos, ascensos y campañas. Esto asegura un registro completo de la trayectoria militar.

contenidohoja de serviciosregistro militar
Art.
29

Artículo 29. Anotaciones en hojas de servicios

Este articulo regula las anotaciones de alta y baja en las Hojas de Servicios, asegurando que se realicen conforme a la documentación del expediente del militar. Esto es clave para mantener la integridad del registro.

anotacioneshojas de serviciosexpediente militar
Art.
30

Artículo 30. Certificado al concluir hojas de servicios

Este articulo establece que al concluir las anotaciones en la Hoja de Servicios, se expedirá un certificado que exprese el motivo del trámite. Esto formaliza el cierre del registro.

certificadohojas de serviciosformalizacion
Art.
31

Artículo 31. Memorial de Servicios

El Memorial de Servicios documenta la historia militar del personal de Tropa del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Este documento es elaborado por los Comandantes y debe seguir los formatos establecidos por la Secretaría de la Defensa Nacional.

memorial de serviciosdocumentacion militarejercito
Art.
32

Artículo 32. Emisión de conceptos

Los responsables de emitir conceptos en el Memorial de Servicios deben hacerlo con criterio justo y sin prejuicios. Esto es fundamental para que el militar pueda identificar y corregir sus errores.

conceptosevaluacionjusticia militar
Art.
33

Artículo 33. Contenido del Memorial

El Memorial de Servicios debe incluir datos generales, ascensos, estudios, hechos meritorios y más. Este artículo detalla los elementos que deben ser documentados para reflejar la trayectoria del militar.

contenidomemorial de serviciosdocumentacion
Art.
34

Artículo 34. Transferencia del Memorial

Cuando un militar es destinado a otra unidad, el Memorial de Servicios se remite para continuar su documentación. Esto incluye la emisión de un certificado por parte de la nueva unidad.

transferenciamemorial de serviciosejercito
Art.
35

Artículo 35. Extracto de Antecedentes Militares

El Extracto de Antecedentes Militares documenta el tiempo de servicio del militar en el Ejército y Fuerza Aérea. Este documento es esencial para comprobar el tiempo total de servicios.

extractoantecedentes militaresdocumentacion
Art.
36

Artículo 36. Causales para el Extracto

Los Extractos de Antecedentes Militares se elaboran para diversas causales, como retiro por inutilidad o edad. Este artículo especifica las situaciones en que se requiere este documento.

causalesextractoretiro
Art.
37

Artículo 37. Contenido del Extracto

El Extracto de Antecedentes Militares debe incluir datos biográficos y el cómputo total de servicios. Este artículo establece los elementos que deben constar en el documento.

contenidoextractoantecedentes

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