LCACSEFAM

Artículo 13. Antigüedad en el empleo

La antigüedad en el empleo se cuenta desde la fecha del nombramiento, considerando las deducciones que procedan. Esta norma es vital para la correcta gestión de la carrera militar.

antigüedadempleonombramiento

Texto Legal

La antigüedad en el empleo para los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, se contará desde la fecha que se fije en el nombramiento o patente respectivo y se tendrán en cuenta las deducciones que procedan, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley y en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben tener claro cómo se calcula la antigüedad en el empleo, ya que esto afecta la clasificación y beneficios del personal militar. Es recomendable llevar un registro preciso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LCACSEFAM?

La antigüedad en el empleo se cuenta desde la fecha del nombramiento, considerando las deducciones que procedan. Esta norma es vital para la correcta gestión de la carrera militar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de S...?

[IA] Los contadores deben tener claro cómo se calcula la antigüedad en el empleo, ya que esto afecta la clasificación y beneficios del personal militar. Es recomendable llevar un registro preciso.

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