LCACSEFAM

Artículo 14. Aumento y deducción de servicios

El tiempo de servicios puede aumentar o deducirse, mientras que la antigüedad en el empleo solo puede ser objeto de deducción. Esto establece límites claros en la gestión del tiempo de servicios.

aumentodeducciónservicios

Texto Legal

De acuerdo con lo dispuesto en este Capítulo, el tiempo de servicios es susceptible de aumento o deducción; mientras que, el tiempo de antigüedad en el empleo, sólo lo es de deducción.

No se harán más abonos o deducciones que los reconocidos expresamente en la ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Comprender las reglas sobre aumentos y deducciones es esencial para los contadores que manejan casos de personal militar. Esto ayuda a evitar errores en el cómputo de servicios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LCACSEFAM?

El tiempo de servicios puede aumentar o deducirse, mientras que la antigüedad en el empleo solo puede ser objeto de deducción. Esto establece límites claros en la gestión del tiempo de servicios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de S...?

[IA] Comprender las reglas sobre aumentos y deducciones es esencial para los contadores que manejan casos de personal militar. Esto ayuda a evitar errores en el cómputo de servicios.

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