LCACSEFAM

Artículo 15. Abono de doble tiempo

Se abonará doble tiempo a personal militar en campaña, en áreas de hospitales militares infectocontagiosos, o expuesto a emanaciones radiológicas. Esto resalta la importancia de reconocer el servicio en condiciones especiales.

doble tiempocampañahospitales

Texto Legal

Se abonará doble tiempo al personal militar que: Párrafo reformado DOF 03-05-2024

I. Se encuentre en campaña o en operaciones; Fracción reformada DOF 03-05-2024

II. Preste sus servicios en áreas de hospitales o enfermerías militares consideradas como infectocontagiosas;

III. Sea personal técnico o especializado expuesto a emanaciones radiológicas o nucleares, y

IV. Se ubique en alguno de los supuestos que prevea el Reglamento de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben estar atentos a las condiciones que permiten el abono de doble tiempo, ya que esto puede impactar significativamente en los beneficios del personal militar. Es importante documentar adecuadamente estas situaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LCACSEFAM?

Se abonará doble tiempo a personal militar en campaña, en áreas de hospitales militares infectocontagiosos, o expuesto a emanaciones radiológicas. Esto resalta la importancia de reconocer el servicio en condiciones especiales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de S...?

[IA] Los contadores deben estar atentos a las condiciones que permiten el abono de doble tiempo, ya que esto puede impactar significativamente en los beneficios del personal militar. Es importante documentar adecuadamente estas situaciones.

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