Este articulo establece la necesidad de comprobar la permanencia de los militares en áreas infectocontagiosas o de exposición radiológica mediante certificaciones específicas. Los responsables deben remitir documentación a la unidad administrativa correspondiente.
Para efectos de lo dispuesto por las fracciones II y III del artículo anterior, se deberá comprobar la permanencia de los militares en áreas infectocontagiosas o de exposición radiológica o nuclear, con la certificación del Jefe del Servicio de Infectología o Radiología, del Jefe de la Sección de Recursos Humanos o de la Sección Administrativa, según corresponda, contando con el visto bueno o aprobación del Director o responsable del Escalón del Servicio de Sanidad de que se trate.
El Comandante, Director o Jefe del Organismo al que pertenezca el militar que se ubique en alguno de los supuestos previstos en las fracciones II y III del artículo anterior, remitirá a la unidad administrativa a que hace referencia el artículo 2 de esta Ley, copia del nombramiento y de los movimientos de alta y baja del militar en el área infectocontagiosa o de exposición radiológica o nuclear.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los responsables de la documentación mantengan un control riguroso sobre las certificaciones para evitar problemas administrativos. Asegúrese de que todos los documentos estén firmados y sellados correctamente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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