LCACSEFAM

Artículo 17. Anotaciones de abonos y deducciones

Este articulo regula cómo se deben anotar los abonos y deducciones en las Hojas de Servicios y Actuación. Las deducciones se realizarán al momento de que se produzcan las causas que las motiven.

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Texto Legal

Los abonos a que se refiere esta Ley se anotarán al cerrarse las Hojas de Servicios, las Hojas de Actuación y el Memorial de Servicios. Las deducciones se harán al producirse las causas que las motiven.

LEY PARA LA COMPROBACIÓN, AJUSTE Y CÓMPUTO DE SERVICIOS EN EL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 03-05-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable llevar un registro detallado y actualizado de las Hojas de Servicios para facilitar el proceso de auditoría y evitar discrepancias en los cálculos de tiempo de servicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LCACSEFAM?

Este articulo regula cómo se deben anotar los abonos y deducciones en las Hojas de Servicios y Actuación. Las deducciones se realizarán al momento de que se produzcan las causas que las motiven.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de S...?

[IA] Es recomendable llevar un registro detallado y actualizado de las Hojas de Servicios para facilitar el proceso de auditoría y evitar discrepancias en los cálculos de tiempo de servicio.

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