LCACSEFAM

Artículo 12. Reingreso y cómputo

Los militares que causen baja y luego reingresen deben tener en cuenta los diferentes períodos de servicio para el cómputo de su tiempo. Esto garantiza que se reconozcan todos los años de servicio.

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Texto Legal

A los militares que hayan causado baja del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos por haberla solicitado y que posteriormente hayan reingresado a dichas Fuerzas Armadas, se les deberá computar el tiempo de servicios considerando los diferentes periodos en que hayan permanecido en el activo del Instituto Armado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los contadores informen a los militares sobre cómo su reingreso afecta el cómputo de servicios. Cada período debe ser considerado para garantizar un cálculo justo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del LCACSEFAM?

Los militares que causen baja y luego reingresen deben tener en cuenta los diferentes períodos de servicio para el cómputo de su tiempo. Esto garantiza que se reconozcan todos los años de servicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de S...?

[IA] Es importante que los contadores informen a los militares sobre cómo su reingreso afecta el cómputo de servicios. Cada período debe ser considerado para garantizar un cálculo justo.

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