LCACSEFAM

Artículo 7. Certificados de servicios

Los certificados que comprueban servicios y eventos militares serán expedidos por superiores que consten los hechos. Esto asegura la validez de la información presentada por los militares.

certificadosserviciossuperiores

Texto Legal

Los certificados que comprueben servicios, estancias en campaña, hechos de armas, cargos, comisiones u otros eventos que guarden relación con la historia militar de los interesados, serán expedidos por los Generales, Jefes y Oficiales bajo cuyas órdenes se encontraban al verificarse los hechos, siempre y cuando los mismos les consten personalmente.

Los certificados de que trata este artículo también podrán ser expedidos por Oficiales a quienes consten los servicios que se trate de comprobar, siempre que los hechos relativos les consten personalmente y en la época a que hagan referencia haya tenido igual o superior grado jerárquico al de quien solicite el certificado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben asesorar a los militares sobre cómo obtener certificados válidos. La correcta expedición de estos documentos es clave para la comprobación de servicios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LCACSEFAM?

Los certificados que comprueban servicios y eventos militares serán expedidos por superiores que consten los hechos. Esto asegura la validez de la información presentada por los militares.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de S...?

[IA] Los contadores deben asesorar a los militares sobre cómo obtener certificados válidos. La correcta expedición de estos documentos es clave para la comprobación de servicios.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 7 del LCACSEFAM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 7 LCACSEFAM desde tu celular