LCACSEFAM

Artículo 20. Licencias especiales y antigüedad

Este articulo especifica que no se deducirá tiempo de servicios ni antigüedad por licencias especiales para cargos de elección popular o por edad límite. Esto garantiza la protección de los derechos de los militares en estas situaciones.

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Texto Legal

No se deducirá del tiempo de servicios ni de antigüedad, el de duración de la licencia especial para desempeñar cargos de elección popular y el de la licencia por edad límite, de conformidad con la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Artículo reformado DOF 12-06-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los militares deben estar informados sobre sus derechos en relación con las licencias especiales. Esto es crucial para evitar deducciones injustas en su tiempo de servicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LCACSEFAM?

Este articulo especifica que no se deducirá tiempo de servicios ni antigüedad por licencias especiales para cargos de elección popular o por edad límite. Esto garantiza la protección de los derechos de los militares en estas situaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de S...?

[IA] Los militares deben estar informados sobre sus derechos en relación con las licencias especiales. Esto es crucial para evitar deducciones injustas en su tiempo de servicio.

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