LCACSEFAM

Artículo 21. Responsabilidad de computo de servicios

Este articulo asigna la responsabilidad de computar y ajustar el tiempo de servicios a la Comandancia de la Fuerza Aérea y Direcciones Generales del Ejército. Esto es clave para la aplicación de la Ley de Ascensos y Recompensas.

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Texto Legal

La Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana y las Direcciones Generales de las Armas y Servicios del Ejército serán responsables de computar y ajustar el tiempo de servicios para la aplicación de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y su Reglamento.

TÍTULO SEGUNDO De la Documentación Comprobatoria de la Actuación y del Tiempo de Servicios LEY PARA LA COMPROBACIÓN, AJUSTE Y CÓMPUTO DE SERVICIOS EN EL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 03-05-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que las autoridades militares mantengan un registro preciso y actualizado del tiempo de servicio para garantizar una correcta aplicación de la Ley de Ascensos. Esto puede influir en las oportunidades de carrera de los militares.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LCACSEFAM?

Este articulo asigna la responsabilidad de computar y ajustar el tiempo de servicios a la Comandancia de la Fuerza Aérea y Direcciones Generales del Ejército. Esto es clave para la aplicación de la Ley de Ascensos y Recompensas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de S...?

[IA] Es esencial que las autoridades militares mantengan un registro preciso y actualizado del tiempo de servicio para garantizar una correcta aplicación de la Ley de Ascensos. Esto puede influir en las oportunidades de carrera de los militares.

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