LCACSEFAM

Artículo 4. Comprobación del tiempo de servicios

La comprobación del tiempo de servicios se basa en documentos existentes en los expedientes y en los que aporten los interesados. Se establece un plazo para que los militares presenten pruebas si los documentos no justifican su tiempo de servicios.

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Texto Legal

La comprobación del tiempo de servicios prestados por el personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, se hará con base en los documentos que existan en los expedientes respectivos y en los que aporten los interesados de conformidad con esta Ley.

Cuando los documentos existentes en el expediente de un militar no justifiquen su tiempo de servicios, se le concederá un plazo que no será menor de dos meses ni mayor de cuatro, contados a partir de la fecha en que oficialmente se le haga la comunicación respectiva, para que aporte las pruebas necesarias. Si en el plazo concedido, el militar no aporta las pruebas requeridas, sólo se le reconocerá el tiempo de servicios legalmente justificado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La comprobación del tiempo de servicios es crucial para el reconocimiento de derechos. Los contadores deben asesorar a los militares sobre la documentación necesaria para evitar problemas en el futuro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LCACSEFAM?

La comprobación del tiempo de servicios se basa en documentos existentes en los expedientes y en los que aporten los interesados. Se establece un plazo para que los militares presenten pruebas si los documentos no justifican su tiempo de servicios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de S...?

[IA] La comprobación del tiempo de servicios es crucial para el reconocimiento de derechos. Los contadores deben asesorar a los militares sobre la documentación necesaria para evitar problemas en el futuro.

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