LCACSEFAM

Artículo 3. Consulta de datos militares

Los interesados pueden consultar datos y constancias de su actuación militar a través de la unidad competente de la Secretaría de la Defensa Nacional. Esta ley garantiza facilidades para realizar observaciones pertinentes.

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Texto Legal

Cuando los interesados requieran conocer o consultar los datos y constancias relacionados con su actuación militar, tramitarán su petición ante la unidad competente de la Secretaría de la Defensa Nacional, la que dará las facilidades necesarias para que hagan las observaciones que juzguen pertinentes.

CAPÍTULO II De la Comprobación del Tiempo de Servicios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los militares conozcan sus derechos para consultar sus datos. Los contadores pueden ayudar a facilitar este proceso y asegurar que la información sea precisa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del LCACSEFAM?

Los interesados pueden consultar datos y constancias de su actuación militar a través de la unidad competente de la Secretaría de la Defensa Nacional. Esta ley garantiza facilidades para realizar observaciones pertinentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de S...?

[IA] Es importante que los militares conozcan sus derechos para consultar sus datos. Los contadores pueden ayudar a facilitar este proceso y asegurar que la información sea precisa.

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