LCACSEFAM

Artículo 29. Anotaciones en hojas de servicios

Este articulo regula las anotaciones de alta y baja en las Hojas de Servicios, asegurando que se realicen conforme a la documentación del expediente del militar. Esto es clave para mantener la integridad del registro.

anotacioneshojas de serviciosexpediente militar
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 3 de mayo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

En las Hojas de Servicios se harán las anotaciones de alta y baja en las Unidades, Dependencias e Instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en que haya servido el militar, conforme a la documentación que obre en su expediente. Cuando ésta no sea suficiente, se le pedirá al interesado la comprobación respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantener un registro claro y preciso de las altas y bajas es fundamental para la administración del personal militar. Asegúrese de que la documentación sea suficiente y esté bien archivada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LCACSEFAM?

Este articulo regula las anotaciones de alta y baja en las Hojas de Servicios, asegurando que se realicen conforme a la documentación del expediente del militar. Esto es clave para mantener la integridad del registro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de S...?

[IA] Mantener un registro claro y preciso de las altas y bajas es fundamental para la administración del personal militar. Asegúrese de que la documentación sea suficiente y esté bien archivada.

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