Este articulo establece que al concluir las anotaciones en la Hoja de Servicios, se expedirá un certificado que exprese el motivo del trámite. Esto formaliza el cierre del registro.
Al concluir las anotaciones en la Hoja de Servicios, la unidad administrativa a que hace referencia el artículo 2 de esta Ley expedirá un certificado en el que se exprese el motivo que originó el trámite.
CAPÍTULO III Del Memorial de Servicios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La expedición de certificados es un paso importante para formalizar el cierre de registros. Asegúrese de que todos los motivos estén claramente documentados para evitar futuros inconvenientes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo