LCACSEFAM

Artículo 37. Contenido del Extracto

El Extracto de Antecedentes Militares debe incluir datos biográficos y el cómputo total de servicios. Este artículo establece los elementos que deben constar en el documento.

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Texto Legal

Los Extractos de Antecedentes Militares contendrán una carátula y en hojas foliadas lo siguiente:

I. Los datos biográficos, incluyendo el nombre completo; fecha y lugar de nacimiento; grado; Arma, servicio o Especialidad, matrícula; edad; nombre de los padres y, en su caso, las anotaciones que indiquen cambios de nombre o de apellidos;

II. La antigüedad en el empleo que desempeñe al momento de su expedición, el documento que la avale, la fecha de éste y las deducciones de tiempo que procedan conforme a esta Ley;

III. Los Organismos en que haya servido, incluyendo los años, meses y días de permanencia en cada uno, considerando los abonos y deducciones de tiempo que procedan conforme a la ley, así como las fechas de alta y baja en cada uno y las causas que generaron estos movimientos, y

LEY PARA LA COMPROBACIÓN, AJUSTE Y CÓMPUTO DE SERVICIOS EN EL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 03-05-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

IV. El cómputo total del tiempo de servicios que comprenderá la suma de los años, meses y días en que el militar haya servido en cada Organismo, considerando los abonos y deducciones de tiempo a que se haya hecho acreedor e indicando la causa que motivó la elaboración del Extracto de Antecedentes Militares.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá que el Ejército Nacional fue creado el 19 de febrero de 1913. No obstante, quedan comprendidos en éste los veteranos de la revolución de 1910, quienes tienen derecho al cómputo del tiempo de servicios desde el 20 de noviembre de ese mismo año, siempre y cuando no hayan militado en las filas del régimen de usurpación, en los años 1913 y 1914.

Por ningún motivo se contará tiempo anterior al 20 de noviembre de 1910.

TERCERO.- Se abroga la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1943.

CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

México, D.F., a 15 de diciembre de 2005.- Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de febrero de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; Orgánica de la Armada de México; de Ascensos de la Armada de México; y para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2009

Artículo Tercero.- Se reforman los artículos 18, fracción I, párrafo primero y 20 de la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

……….

Transitorios

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan a este Decreto.

México, D.F., a 21 de abril de 2009.- Dip. Cesar Horacio Duarte Jaquez, Presidente.- Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. Margarita Arenas Guzman, Secretaria.- Sen. Gabino Cué Monteagudo, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a once de junio de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforma el artículo 15 de la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para duplicar el cómputo de tiempo en operaciones. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2024

Artículo Único.- Se reforma el artículo 15, párrafo primero y fracción I, de la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

……..

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Tercero.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores del gasto en el presente ejercicio fiscal, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

Ciudad de México, a 2 de abril de 2024.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Pedro Vázquez González, Secretario.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 30 de abril de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que la información biográfica sea precisa y esté actualizada, ya que cualquier error puede afectar el cómputo de tiempo de servicio y los beneficios asociados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LCACSEFAM?

El Extracto de Antecedentes Militares debe incluir datos biográficos y el cómputo total de servicios. Este artículo establece los elementos que deben constar en el documento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de S...?

[IA] Es esencial que la información biográfica sea precisa y esté actualizada, ya que cualquier error puede afectar el cómputo de tiempo de servicio y los beneficios asociados.

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