LVZMM

LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

La Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas regula las actividades de vertimiento de desechos en las aguas marinas bajo jurisdiccion mexicana, estableciendo un marco normativo para la proteccion del medio ambiente marino. Esta ley aplica a personas fisicas y morales que realicen actividades que generen vertimientos, incluyendo industrias, empresas y entidades gubernamentales. Los temas principales que cubre incluyen las disposiciones generales sobre vertimientos, los permisos y tramites requeridos para llevar a cabo estas actividades, asi como las sanciones y responsabilidades en caso de incumplimiento. Su importancia practica radica en que proporciona a abogados y contadores un marco legal claro para asesorar a sus clientes sobre el cumplimiento normativo, y a ciudadanos les permite entender sus derechos y obligaciones en la proteccion del medio ambiente marino.

Publicado: 17 de enero de 2014|Última reforma: 14 de noviembre de 2025| PDF oficial

Estructura

68 artículos totales · 44 artículos clave analizados

Artículos (68)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la Ley

La Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas busca controlar y prevenir la contaminación del mar por vertimientos. Su interpretación corresponde al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Marina.

contaminacionjurisdiccion federalsecretaria de marina
Art.
2

Artículo 2. Definiciones Clave

Este artículo establece definiciones esenciales como desecho, dragado e incineración, que son fundamentales para la aplicación de la ley. Estas definiciones ayudan a clarificar los términos utilizados en el contexto de vertimientos.

definicionesdesechosincineracion
Art.
3

Artículo 3. Concepto de Vertimiento

Se define el vertimiento en las zonas marinas mexicanas, incluyendo la evacuación y el hundimiento de desechos. Este artículo es clave para entender las actividades prohibidas y permitidas en el mar.

vertimientodesechosactividades prohibidas
Art.
3 Bis

Artículo 3 Bis. Excepciones al Vertimiento

Establece qué no se considera vertimiento, como la evacuación de desechos de operaciones normales. Esto ayuda a clarificar las actividades permitidas en el mar.

excepcionesoperaciones normalesdesechos
Art.
3 Ter

Artículo 3 Ter. Exclusiones de Aplicación

Las disposiciones de la ley no se aplican a desechos de actividades de exploración y explotación en el mar, salvo que representen un impacto ambiental. Este artículo es importante para el sector hidrocarburos.

exclusioneshidrocarburosimpacto ambiental
Art.
4

Artículo 4. Condiciones de Vertimiento

Todo vertimiento debe realizarse conforme a lo establecido en la ley, prohibiendo la incineración en zonas marinas. Las contravenciones serán sancionadas.

condicionesincineracionsanciones
Art.
4 Bis

Artículo 4 Bis. Permisos de Vertimiento

La Secretaría requiere que el material a verter cumpla con categorías específicas para otorgar permisos. Esto asegura que solo se realicen vertimientos controlados.

permisoscategoriasmateriales
Art.
5

Artículo 5. Facultades de la Secretaría

La Secretaría tiene amplias facultades para regular vertimientos, incluyendo otorgar permisos y realizar inspecciones. Esto es clave para el control de la contaminación marina.

facultadessecretariainspecciones
Art.
6

Artículo 6. Autoridad Marítima

La Autoridad Marítima debe seguir las disposiciones de esta ley al determinar el hundimiento de buques y plataformas. Esto establece un marco de responsabilidad para las decisiones marítimas.

autoridad maritimahundimientoresponsabilidad
Art.
6 Bis

Artículo 6 Bis. Coordinación en Hidrocarburos

Se establece la coordinación entre la Secretaría y la Agencia Nacional de Seguridad para regular vertimientos en el sector hidrocarburos. Esto es crucial para la supervisión efectiva.

coordinacionhidrocarburossupervision
Art.
6 Ter

Artículo 6 Ter. Regulación de Contaminación

Las regulaciones sobre contaminación marina deben contar con la opinión de la Secretaría. Esto asegura que las normas sean coherentes con la ley de vertimientos.

regulacioncontaminacionnormas
Art.
7

Artículo 7. Investigación Científica

La Secretaría promoverá la investigación sobre la contaminación por vertimientos, incluyendo métodos de evaluación y análisis. Esto es fundamental para la mejora continua en la gestión ambiental.

investigacioncontaminacionmetodos
Art.
8

Artículo 8. Evaluación de Vertimientos

La Secretaría evaluará el origen y efectos de los vertimientos, considerando varios factores como la necesidad y el impacto ambiental. Esta evaluación es crucial para la autorización de permisos.

evaluacionimpacto ambientalpermisos
Art.
9

Artículo 9. Aspectos a Considerar

Para otorgar permisos, la Secretaría considerará aspectos químicos, oceanográficos y antecedentes del solicitante. Esto asegura un análisis integral antes de la autorización.

aspectosquimicosantecedentes
Art.
10

Artículo 10. Estrategia de Reducción

La Secretaría puede solicitar al solicitante que implemente una estrategia para reducir la producción de desechos. Esto fomenta prácticas más sostenibles en las operaciones.

estrategiareduccionsostenibilidad
Art.
11

Artículo 11. Opciones de manejo integral de desechos

El interesado debe demostrar que ha agotado las opciones de manejo integral de desechos antes de solicitar el vertimiento. Estas opciones incluyen reutilización, reciclaje, destrucción de componentes peligrosos, tratamiento y evacuación.

manejo de desechosvertimientoreciclaje
Art.
12

Artículo 12. Negativa de permiso por manejo integral

La Secretaría no otorgará permisos de vertimiento si existen alternativas de manejo integral que no representen riesgos para la salud o el ambiente. Se puede solicitar la opinión de otras autoridades para evaluar los residuos.

permiso de vertimientomanejo de residuossalud ambiental
Art.
13

Artículo 13. Caracterización de desechos

La caracterización de desechos es esencial para determinar la viabilidad del vertimiento. La Secretaría no autorizará vertimientos si la información es insuficiente para evaluar el impacto ambiental.

caracterizaciónimpacto ambientalvertimiento
Art.
14

Artículo 14. Factores para evaluar solicitudes

La Secretaría considerará varios factores al evaluar solicitudes de vertimiento, incluyendo origen, toxicidad y propiedades de los desechos. Esta evaluación es crucial para la autorización.

evaluación de solicitudestoxidadpropiedades de desechos
Art.
15

Artículo 15. Criterios de vertimiento

La Secretaría establecerá criterios anuales sobre los desechos que pueden ser vertidos, basándose en sus efectos en la salud y el ambiente. Estos criterios son fundamentales para la gestión de residuos.

criterios de vertimientosalud ambientaldesechos
Art.
16

Artículo 16. Límites de vertimiento

La Secretaría establecerá límites para el vertimiento de desechos, considerando su composición y efectos biológicos. Estos límites son esenciales para la protección del medio ambiente marino.

límites de vertimientocomposición de desechosprotección ambiental
Art.
17

Artículo 17. Exención de permiso para pequeños volúmenes

Para volúmenes menores a tres metros cúbicos de materiales inertes, se puede presentar un proyecto para exención de permiso. Sin embargo, el incumplimiento puede resultar en sanciones.

exención de permisomateriales inertessanciones
Art.
18

Artículo 18. Otorgamiento de permisos

La Secretaría otorgará permisos de vertimiento a personas físicas o morales que cumplan con los requisitos establecidos en la ley. Esto incluye la evaluación de estudios técnicos.

otorgamiento de permisosrequisitosevaluación técnica
Art.
19

Artículo 19. Requisitos para solicitar vertimiento

Para solicitar un vertimiento, se deben presentar varios documentos, incluyendo un formato de solicitud y un programa del vertimiento. La documentación debe ser completa y precisa.

requisitos de solicituddocumentaciónprograma de vertimiento
Art.
20

Artículo 20. Plazo para presentar solicitud

El interesado debe presentar la solicitud de vertimiento al menos 60 días hábiles antes de la fecha prevista. La Secretaría revisará la documentación y podrá devolverla si está incompleta.

plazo de solicitudrevisión de documentaciónvertimiento
Art.
21

Artículo 21. Resolución de solicitudes

La Secretaría deberá resolver las solicitudes de vertimiento en un plazo no mayor a 60 días hábiles. Este plazo incluye la revisión de cualquier prevención.

resolución de solicitudesplazovertimiento
Art.
22

Artículo 22. Contenido del permiso de vertimiento

El permiso de vertimiento incluirá información clave como el nombre del solicitante, volumen de desechos y condiciones específicas. Es esencial que los permisos sean claros y completos.

contenido del permisovolumen de desechoscondiciones
Art.
23

Artículo 23. Intransferibilidad de permisos

Los permisos de vertimiento son intransferibles y cualquier contravención será sancionada. Se requiere un registro detallado de las actividades de vertimiento.

intransferibilidadsancionesregistro de vertimiento
Art.
24

Artículo 24. Prórrogas y ampliaciones de permisos

No se otorgarán prórrogas a los permisos a menos que se justifique por fuerza mayor o situaciones técnicas. La Secretaría evaluará las solicitudes de ampliación.

prórrogasampliacionesjustificación
Art.
25

Artículo 25. Trámites y diligencias

Los trámites para permisos y resoluciones se realizarán en días y horas hábiles, excepto para inspecciones. Esto asegura un proceso ordenado y eficiente.

trámitesdiligenciashorarios
Art.
26

Artículo 26. Modificacion de permisos de vertimiento

La Secretaría puede modificar los términos del permiso de vertimiento si cambian las condiciones bajo las cuales fue otorgado. Esto se aplica a hechos no imputables al interesado, siguiendo el procedimiento establecido en la ley.

permisosvertimientomodificaciones
Art.
27

Artículo 27. Requisitos adicionales para vertimientos

Los interesados deben cumplir con requisitos adicionales al solicitar un permiso de vertimiento, incluyendo análisis de materiales y monitoreos ambientales. Estos requisitos aseguran la protección del medio ambiente marino.

requisitosanálisismonitoreo
Art.
28

Artículo 28. Inspecciones por la Secretaría

La Secretaría llevará a cabo visitas de inspección para asegurar el cumplimiento de la ley y el protocolo relacionado con la contaminación marina. Estas inspecciones son esenciales para la regulación del vertimiento.

inspeccionesregulacióncontaminación
Art.
29

Artículo 29. Autorización de personal de inspección

El personal de la Secretaría que realice inspecciones debe estar debidamente autorizado y contar con credenciales oficiales. Esto garantiza la legalidad y formalidad de las inspecciones.

autorizacióninspecciónpersonal
Art.
30

Artículo 30. Inspección en caso de flagrancia

En situaciones de flagrancia, se pueden realizar inspecciones inmediatas para verificar violaciones a la ley. Esto incluye la obligación de facilitar el acceso a la documentación y áreas relevantes.

flagranciainspecciónviolaciones
Art.
31

Artículo 31. Denuncias y diligencias de inspección

El personal acreditado debe contar con un oficio que especifique el objeto de la diligencia en caso de denuncia por violaciones a la ley. Esto asegura que las inspecciones sean justificadas y documentadas.

denunciasdiligenciasinspección
Art.
32

Artículo 32. Facultades del personal acreditado

El personal acreditado de la Secretaría tiene facultades amplias para inspeccionar y tomar muestras en lugares donde se sospeche vertimiento de desechos. Estas facultades son esenciales para el cumplimiento de la ley.

facultadesinspecciónmuestras
Art.
33

Artículo 33. Procedimientos durante la inspección

Durante las inspecciones, el personal acreditado debe seguir procedimientos específicos para garantizar la validez de la diligencia. Esto incluye la designación de testigos y la documentación de las acciones realizadas.

procedimientosinspecciónvalidación
Art.
34

Artículo 34. Acta administrativa de inspección

Se debe elaborar un acta administrativa que documente los hechos y omisiones observados durante la inspección. Este documento es fundamental para cualquier procedimiento posterior.

actadocumentacióninspección
Art.
35

Artículo 35. Medidas preventivas contra la contaminación

La Secretaría puede adoptar medidas preventivas para evitar la contaminación marina, incluyendo la suspensión de vertimientos. Estas medidas son vitales para proteger el medio ambiente y la salud pública.

medidas preventivascontaminaciónsalud pública
Art.
36

Artículo 36. Medidas preventivas en emergencias

La Secretaría puede ordenar medidas preventivas inmediatas sin seguir procedimiento administrativo en casos de emergencia por vertimientos. Este es el único caso exceptuado del procedimiento establecido en la Ley.

emergenciasmedidas preventivasvertimientos
Art.
37

Artículo 37. Destruccion y hundimiento de embarcaciones

La Secretaría puede ordenar destruccion o hundimiento de buques y aeronaves incluyendo pertrechos, coordinandose con autoridades aeronauticas. Se debe formular acta correspondiente y notificar al Registro Aeronautico.

destruccionembarcacionesaeronaves
Art.
38

Artículo 38. Medidas preventivas por irregularidades

La Secretaría puede dictar medidas de seguridad para corregir irregularidades detectadas en inspecciones. Debe notificar al interesado y otorgar plazo para cumplimiento.

medidas preventivasseguridadirregularidades
Art.
39

Artículo 39. Obligacion de denuncia de violaciones

Cualquier persona debe informar inmediatamente a la Secretaría sobre violaciones a la Ley para que esta tome acciones correspondientes.

denunciaviolacionesobligacion
Art.
40

Artículo 40. Facultad de requerimiento de informacion

La Secretaría puede requerir informacion para ubicar tuberias, instalaciones o estructuras submarinas que puedan ocasionar vertimientos. La informacion retiene su caracter conforme a normatividad vigente.

informacionrequerimientoestructuras submarinas
Art.
41

Artículo 41. Catalogo de infracciones

Define once tipos de infracciones incluyendo omisiones de reporte, incumplimientos de obligaciones, vertimientos sin autorizacion y violaciones posteriores a suspension o cancelacion.

infraccionesviolacionesincumplimiento
Art.
42

Artículo 42. Sanciones: suspension, cancelacion y multas

Las sanciones incluyen suspension de 1 a 60 dias, cancelacion de permiso, y multas de 250 a 50,000 dias de salario minimo segun infraccion y daño. Pueden imponerse multiples sanciones.

sancionesmultassuspension
Art.
43

Artículo 43. Reincidencia y duplicacion de sanciones

La reincidencia en el mismo precepto permite duplicar el monto de multa y cancelacion del permiso. Se requiere que la infraccion anterior no haya sido desvirtuada.

reincidenciamulta duplicadacancelacion
Art.
44

Artículo 44. Circunstancias para imposicion de sanciones

La Secretaría debe considerar siete circunstancias incluyendo riesgos, reincidencia, condiciones economicas, medidas correctivas y daño ecologico.

criterios sanciondaño ambientalcircunstancias
Art.
45

Artículo 45. Independencia de responsabilidades

Las sanciones administrativas son independientes de responsabilidad penal o civil conforme a otras disposiciones legales aplicables.

responsabilidadsanciones administrativaspenal
Art.
46

Artículo 46. Resolucion de multiples infracciones

Cuando hay multiples infracciones en una acta, la resolucion debe precisar cada sancion y su concepto correspondiente.

resolucionmultiples infraccionesconcepto
Art.
47

Artículo 47. Denuncia de delitos ambientales

El personal de la Secretaría debe denunciar ante el Ministerio Público actos u omisiones que constituyan delitos ambientales. Aplica tambien para documentacion falsa en solicitudes de autorizacion.

delito ambientaldenunciaministerio publico
Art.
48

Artículo 48. Procedimiento de imposicion de sanciones

La Secretaría debe notificar de hechos y violaciones al presunto infractor con quince dias habiles para manifestarse. Si no responde, se precluye derecho. Recurso de revocacion disponible con mismos plazos.

procedimientonotificaciondefensa
Art.
49

Artículo 49. Exclusividad del recurso de revocacion

El recurso de revocacion establecido en articulo anterior sustituye al recurso del articulo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Resoluciones finales no admiten recurso alguno.

recurso de revocacionprocedimiento administrativoresoluciones finales
Art.
50

Artículo 50. Modalidades y diligencias de notificacion

Las notificaciones se realizan en domicilio del imputado con persona autorizada. Se dejan citatorios si hay ausencia. Se puede notificar por instructivo fijo en domicilio si se niega recepcion.

notificaciondomiciliocitatorio
Art.
51

Artículo 51. Efectos y computo de plazos

Las notificaciones producen efectos el dia en que se realizan. Los plazos comienzan a correr desde el dia siguiente al de surtimiento de efectos de la notificacion.

plazoefectoscomputo
Art.
52

Artículo 52. Plazo maximo de notificacion

Toda notificacion debe efectuarse dentro de maximo diez dias habiles desde emision del acto. Debe contener texto integro del mismo.

plazo notificaciondiez dias habilestexto integro
Art.
53

Artículo 53. Efectos de cancelacion del permiso

La cancelacion notificada al interesado o representante es definitiva y no exime responsabilidades con terceros o autoridades. Es definitiva para quien no cumpla esta Ley.

cancelacionpermisoresponsabilidad
Art.
54

Artículo 54. Causas de cancelacion del permiso

Siete causas de cancelacion incluyendo incumplimiento de condiciones, riesgo a ecosistemas, informacion falsa, inactividad por tres meses, transferencia y violacion de obligaciones ambientales.

cancelacioncausasincumplimiento
Art.
55

Artículo 55. Excepcion por caso fortuito y fuerza mayor

No hay sanciones por vertimiento causado por caso fortuito o fuerza mayor si se justifica a satisfaccion de la Secretaría. Persiste obligacion de reparar, compensar, remediar o restaurar daños.

excepcioncaso fortuitofuerza mayor
Art.
56

Artículo 56. Obligacion de informe en vertimientos

Quien realice un vertimiento debe rendir informe detallado a la Secretaria justificando su realizacion. La contravension se considera vertimiento con aplicacion de sanciones establecidas en la ley.

vertimientosobligaciones de reportesanciones
Art.
57

Artículo 57. Responsabilidad ambiental por vertimientos

Las personas que realicen vertimientos ilegales asumen responsabilidad de reparar el daño ambiental marino conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, mediante remediacion o indemnizacion cuantificada por la Secretaria.

responsabilidad ambientalreparacion de dañosremediacion
Art.
58

Artículo 58. No exencion por emergencias negligentes

Ninguna persona se releva de responsabilidad si la necesidad de vertimiento para salvaguardar vida humana o seguridad maritima se debio a su negligencia.

salvaguarda de vidasnegligenciaresponsabilidad
Art.
59

Artículo 59. Intervencion para cumplimiento de remediacion

La Secretaria coordinara con dependencias federales para que responsables de vertimientos cumplan con remediacion y ejecuten acciones de prevencion de dispersion de contaminantes.

coordinacion interinstitucionalcumplimiento obligatorioprevencion
Art.
60

Artículo 60. Ejecucion coactiva de remediacion

Si el obligado incumple remediacion, la Secretaria ejecutara acciones necesarias para restaurar el ambiente marino con cargo al responsable como credito fiscal, recuperable mediante procedimiento economico coactivo conforme al Codigo Fiscal.

procedimiento coactivocredito fiscalincumplimiento
Art.
61

Artículo 61. Acciones civiles por recuperacion de costos

Independientemente de sanciones por incumplimiento de remediacion, la Secretaria ejercera acciones para recuperar costos y daños ocasionados, aplicando procedimientos civiles y normativa supletoria ambiental.

acciones civilesdaños y perjuiciosrecuperacion de costos
Art.
62

Artículo 62. Demandas de gobiernos extranjeros

Gobiernos extranjeros pueden demandar ante tribunales mexicanos al responsable de vertimientos que causen daño ambiental marino en sus territorios, sin perjuicio de acciones ante organismos internacionales.

responsabilidad internacionaltribunales mexicanosgobiernos extranjeros
Art.
63

Artículo 63. Representacion internacional en reclamaciones

La Secretaria de Relaciones Exteriores es autoridad facultada para representar al Estado Mexicano ante instancias internacionales por reclamacion de remediacion y daños de vertimientos en aguas ajenas que afecten zonas marinas mexicanas.

diplomacia ambientalorganismos internacionalesreclamaciones transfronterizas

¿Dudas sobre algún artículo del LVZMM?

Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.

Consulta Sin Costo