LVZMM

Artículo 3 Ter. Exclusiones de Aplicación

Las disposiciones de la ley no se aplican a desechos de actividades de exploración y explotación en el mar, salvo que representen un impacto ambiental. Este artículo es importante para el sector hidrocarburos.

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Texto Legal

Las disposiciones de la presente Ley no se aplican a la evacuación o el almacenamiento de desechos u otras materias que resulten directamente de la exploración, explotación y consiguiente tratamiento mar adentro de los recursos minerales del lecho o subsuelo marino, o que estén relacionadas con dichas actividades.

Excepto las materias o desechos que por sus dimensiones y características representen un impacto ambiental adverso al medio ambiente marino, en cuyo caso, en aplicación del principio precautorio en materia ambiental, la autoridad competente antes de autorizar la evacuación o el almacenamiento en zonas marinas mexicanas deberá contar con la opinión favorable de la Secretaría, de conformidad con lo previsto en las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto se expidan. Artículo adicionado DOF 13-04-2020

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas del sector hidrocarburos deben estar al tanto de estas exclusiones para asegurar el cumplimiento normativo. La evaluación del impacto ambiental sigue siendo crucial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 Ter del LVZMM?

Las disposiciones de la ley no se aplican a desechos de actividades de exploración y explotación en el mar, salvo que representen un impacto ambiental. Este artículo es importante para el sector hidrocarburos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3 Ter de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas?

Las empresas del sector hidrocarburos deben estar al tanto de estas exclusiones para asegurar el cumplimiento normativo. La evaluación del impacto ambiental sigue siendo crucial.

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