LVZMM

Artículo 4. Condiciones de Vertimiento

Todo vertimiento debe realizarse conforme a lo establecido en la ley, prohibiendo la incineración en zonas marinas. Las contravenciones serán sancionadas.

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Texto Legal

Todo vertimiento se realizará en los términos y condiciones que señala la presente Ley.

Está prohibida la incineración de desechos u otras materias, en las zonas marinas mexicanas, asimismo, está prohibida la importación y exportación de desechos u otras materias para su vertimiento o incineración, por lo que toda contravención será sancionada en términos de la presente Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo establece las bases para la legalidad de los vertimientos. Las empresas deben cumplir estrictamente con estas condiciones para evitar sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LVZMM?

Todo vertimiento debe realizarse conforme a lo establecido en la ley, prohibiendo la incineración en zonas marinas. Las contravenciones serán sancionadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas?

Este artículo establece las bases para la legalidad de los vertimientos. Las empresas deben cumplir estrictamente con estas condiciones para evitar sanciones severas.

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