Si el obligado incumple remediacion, la Secretaria ejecutara acciones necesarias para restaurar el ambiente marino con cargo al responsable como credito fiscal, recuperable mediante procedimiento economico coactivo conforme al Codigo Fiscal.
En caso de incumplimiento de la obligación de remediación, la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, podrá ejecutar las acciones necesarias con el propósito de llevar a cabo la remediación para la recuperación y restablecimiento del ambiente marino al estado que guardaba antes de producirse el vertimiento con cargo a los obligados, quienes deberán pagar la contraprestación respectiva que tendrá el carácter de crédito fiscal y su recuperación será mediante el procedimiento económico coactivo correspondiente.
Para el procedimiento económico coactivo previsto en este artículo se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo critico para cobranza. Convierte costos de remediacion en creditos fiscales, permitiendo embargos y procedimientos ejecutivos mas agiles. El incumplimiento inicial genera costos exponenciales. Se aplica subsidiariamente el Codigo Fiscal de la Federacion, abriendo vias de recuperacion potente.
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Art. 59. Intervencion para cumplimiento de remediacion
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Art. 61. Acciones civiles por recuperacion de costos
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