Independientemente de sanciones por incumplimiento de remediacion, la Secretaria ejercera acciones para recuperar costos y daños ocasionados, aplicando procedimientos civiles y normativa supletoria ambiental.
Sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedores los responsables del vertimiento por el incumplimiento de las acciones de remediación o del procedimiento económico coactivo previsto en el artículo anterior, la Secretaría ejercerá las acciones que procedan para recuperar los costos de la remedición, así como el pago de daños y perjuicios ocasionados por el vertimiento.
Para las acciones a que se refiere el presente artículo se aplicarán las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y en lo no previsto en la presente Ley respecto de la responsabilidad por daño o afectación al medio marino y los recursos naturales y ecosistemas que en él se desarrollan, se aplicarán supletoriamente el Código Civil Federal; la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y lo dispuesto en los Tratados Internacionales de los que México sea parte. Párrafo reformado DOF 14-11-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Amplia las vias de responsabilidad mas alla del procedimiento coactivo. Permite demandas civiles simultaneas por daños y perjuicios. Se aplica subsidiariamente el Codigo Civil Federal y Ley General del Equilibrio Ecologico, permitiendo reclamaciones multiples por un mismo vertimiento.
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