LVZMM

Artículo 61. Acciones civiles por recuperacion de costos

Independientemente de sanciones por incumplimiento de remediacion, la Secretaria ejercera acciones para recuperar costos y daños ocasionados, aplicando procedimientos civiles y normativa supletoria ambiental.

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Texto Legal

Sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedores los responsables del vertimiento por el incumplimiento de las acciones de remediación o del procedimiento económico coactivo previsto en el artículo anterior, la Secretaría ejercerá las acciones que procedan para recuperar los costos de la remedición, así como el pago de daños y perjuicios ocasionados por el vertimiento.

Para las acciones a que se refiere el presente artículo se aplicarán las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y en lo no previsto en la presente Ley respecto de la responsabilidad por daño o afectación al medio marino y los recursos naturales y ecosistemas que en él se desarrollan, se aplicarán supletoriamente el Código Civil Federal; la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y lo dispuesto en los Tratados Internacionales de los que México sea parte. Párrafo reformado DOF 14-11-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Amplia las vias de responsabilidad mas alla del procedimiento coactivo. Permite demandas civiles simultaneas por daños y perjuicios. Se aplica subsidiariamente el Codigo Civil Federal y Ley General del Equilibrio Ecologico, permitiendo reclamaciones multiples por un mismo vertimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 del LVZMM?

Independientemente de sanciones por incumplimiento de remediacion, la Secretaria ejercera acciones para recuperar costos y daños ocasionados, aplicando procedimientos civiles y normativa supletoria ambiental.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 61 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas?

Amplia las vias de responsabilidad mas alla del procedimiento coactivo. Permite demandas civiles simultaneas por daños y perjuicios. Se aplica subsidiariamente el Codigo Civil Federal y Ley General del Equilibrio Ecologico, permitiendo reclamaciones multiples por un mismo vertimiento.

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