LVZMM

Artículo 58. No exencion por emergencias negligentes

Ninguna persona se releva de responsabilidad si la necesidad de vertimiento para salvaguardar vida humana o seguridad maritima se debio a su negligencia.

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Texto Legal

Ninguna persona será relevada de su responsabilidad, si la necesidad de efectuar el vertimiento para salvaguardar la vida humana en la mar o la seguridad de cualquier embarcación, artefacto naval, aeronave, plataforma u otro; se debió a negligencia de su parte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo restrictivo que limita las excepciones por fuerza mayor. La negligencia del responsable invalida la exencion por emergencia. Esto es critico para armadores y operadores maritimos: la negligencia previa elimina protecciones incluso en situaciones de salvamento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LVZMM?

Ninguna persona se releva de responsabilidad si la necesidad de vertimiento para salvaguardar vida humana o seguridad maritima se debio a su negligencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas?

Articulo restrictivo que limita las excepciones por fuerza mayor. La negligencia del responsable invalida la exencion por emergencia. Esto es critico para armadores y operadores maritimos: la negligencia previa elimina protecciones incluso en situaciones de salvamento.

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