Las personas que realicen vertimientos ilegales asumen responsabilidad de reparar el daño ambiental marino conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, mediante remediacion o indemnizacion cuantificada por la Secretaria.
Las personas que realicen un vertimiento en violación a las disposiciones legales aplicables, asumirán la responsabilidad de reparar la afectación o daño ambiental al medio marino, de acuerdo a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas, penales o civiles que procedan, mediante las acciones de remediación que resulten aplicables, restituyendo el ambiente marino, al estado que guardaba antes del vertimiento o cuando esto no fuere posible, mediante el pago de una indemnización que será cuantificada por la Secretaría en función de la afectación o daño causado al medio marino.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo clave que vincula vertimientos con la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Impone triple responsabilidad: administrativa, penal y civil. La indemnizacion por daño ambiental es determinada por la Secretaria considerando la afectacion causada, lo que puede resultar en montos significativos.
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