No hay sanciones por vertimiento causado por caso fortuito o fuerza mayor si se justifica a satisfaccion de la Secretaría. Persiste obligacion de reparar, compensar, remediar o restaurar daños.
No se hará acreedor a ninguna sanción, quien haya realizado vertimiento por caso fortuito o fuerza mayor, siempre y cuando se justifique la acción implementada a satisfacción de la Secretaría.
Lo anterior no lo exime de la obligación de reparar, compensar, remediar o restaurar los daños ocasionados por el vertimiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Defensa limitada: exenta sanciones pero no responsabilidad de remediacion. El estandar 'a satisfaccion de la Secretaría' es subjetivo. Eventos como huracanes podrian qualificar, pero documentacion contemporanea es esencial. Considerar fondos de contingencia para remediacion ambiental.
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