El recurso de revocacion establecido en articulo anterior sustituye al recurso del articulo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Resoluciones finales no admiten recurso alguno.
El recurso previsto en el artículo anterior procederá en lugar del recurso establecido en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Las resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo que emita la Secretaría, no admitirán recurso alguno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cierra todas las puertas administrativas: no hay apelacion administrativa posterior a revocacion. El siguiente recurso es jurisdiccional (juicio de amparo o contencioso administrativo ante tribunal). Agotar completamente la revocacion con argumentos fuertes.
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Art. 48. Procedimiento de imposicion de sanciones
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Art. 50. Modalidades y diligencias de notificacion
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