El personal acreditado debe contar con un oficio que especifique el objeto de la diligencia en caso de denuncia por violaciones a la ley. Esto asegura que las inspecciones sean justificadas y documentadas.
En caso de denuncia por violaciones a la presente Ley, el personal acreditado deberá contar con el oficio correspondiente, en el que se precise el objeto de la diligencia, domicilio o lugar a verificar, nombre, denominación o razón social de la persona física o moral, a quien se le atribuya la fuente del vertimiento, o cualquier información que se considere necesaria para la práctica de la diligencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben estar atentas a posibles denuncias y asegurarse de que su documentación esté en orden. Esto puede ser crucial para defenderse ante inspecciones motivadas por denuncias.
Anterior
Art. 30. Inspección en caso de flagrancia
Siguiente
Art. 32. Facultades del personal acreditado
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo