En situaciones de flagrancia, se pueden realizar inspecciones inmediatas para verificar violaciones a la ley. Esto incluye la obligación de facilitar el acceso a la documentación y áreas relevantes.
En caso de flagrancia o de violaciones a la presente Ley, se llevará a cabo la inspección, haciéndole saber al presunto infractor el motivo de la diligencia, quedando facultado el personal acreditado, para proceder en los términos de lo dispuesto por la presente Ley.
Los capitanes, patrones de buques, piloto al mando de aeronaves, plataformas o personas que se equiparen, los encargados de la construcción de obras o de cualquier otra actividad que se realice en las zonas marinas mexicanas, tendrán la obligación de dar las facilidades al personal de la Secretaría, a fin de que se lleve a cabo la inspección, proporcionando la documentación e información que le sea requerida para el cumplimiento de esta Ley, así como permitir el acceso a todas las áreas del buque, estructura, plataforma, artefacto naval, almacén o aeronave, y exhibir el permiso de vertimiento y demás documentación relacionada con el desarrollo de sus actividades.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben tener protocolos claros para manejar inspecciones en caso de flagrancia. La preparación y el conocimiento de los derechos pueden ayudar a mitigar problemas durante estas situaciones.
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Art. 29. Autorización de personal de inspección
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Art. 31. Denuncias y diligencias de inspección
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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