LVZMM

Artículo 34. Acta administrativa de inspección

Se debe elaborar un acta administrativa que documente los hechos y omisiones observados durante la inspección. Este documento es fundamental para cualquier procedimiento posterior.

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Texto Legal

De todo acto de inspección, se deberá elaborar el acta administrativa correspondiente, en la que se hagan constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia. El acta que se levante deberá contener lo siguiente:

I. Lugar, hora y fecha;

II. Nombre de la persona autorizada para llevar a cabo la visita de inspección, así como el nombre de la persona con quien se entendió la diligencia;

III. Descripción del documento con el que se identificó el personal;

IV. Testigos de asistencia designados por el personal con quien se atendió la diligencia; en caso de negativa a designarlos, lo hará el inspector, haciendo constar dicha circunstancia, sin que lo anterior afecte la validez de la visita de inspección. Asimismo el personal que formule las actuaciones designará a sus testigos de asistencia;

LEY DE VERTIMIENTOS EN LAS ZONAS MARINAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

V. Nombre de la persona física, la denominación o razón social de la empresa, artefacto naval, buque, estructura, plataforma, almacén o aeronave;

VI. Motivo de la inspección;

VII. En los casos en que así proceda, se asentará el oficio expedido por la Secretaría, que lo autorice para realizar la inspección en las zonas marinas mexicanas en materia de vertimiento;

VIII. Descripción de la documentación relacionada con sus actividades y en su caso con el vertimiento;

IX. Narración de los hechos de manera clara y concisa;

X. Descripción de los desechos, o materias encontrados;

XI. Infracciones que se hayan cometido a la presente Ley;

XII. Medidas extraordinarias que se hayan adoptado, a fin de evitar se continúe con el vertimiento;

XIII. Manifestación del personal con quien se atendió la diligencia, y

XIV. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia.

Sección I De las Medidas Preventivas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que las empresas revisen el acta administrativa después de una inspección. Cualquier discrepancia debe ser documentada y comunicada a la Secretaría para evitar problemas futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LVZMM?

Se debe elaborar un acta administrativa que documente los hechos y omisiones observados durante la inspección. Este documento es fundamental para cualquier procedimiento posterior.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas?

Es crucial que las empresas revisen el acta administrativa después de una inspección. Cualquier discrepancia debe ser documentada y comunicada a la Secretaría para evitar problemas futuros.

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