LVZMM

Artículo 21. Resolución de solicitudes

La Secretaría deberá resolver las solicitudes de vertimiento en un plazo no mayor a 60 días hábiles. Este plazo incluye la revisión de cualquier prevención.

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Texto Legal

La Secretaría resolverá la solicitud de vertimiento en un plazo que no podrá exceder de sesenta días hábiles, dentro del cual quedan comprendidas las prevenciones y su desahogo en los términos de la presente Ley. Reforma DOF 13-04-2020: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mantenga un seguimiento activo de su solicitud para asegurarse de que se cumpla el plazo de resolución. Esto puede ayudar a identificar problemas potenciales a tiempo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LVZMM?

La Secretaría deberá resolver las solicitudes de vertimiento en un plazo no mayor a 60 días hábiles. Este plazo incluye la revisión de cualquier prevención.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas?

Mantenga un seguimiento activo de su solicitud para asegurarse de que se cumpla el plazo de resolución. Esto puede ayudar a identificar problemas potenciales a tiempo.

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