La Secretaría deberá resolver las solicitudes de vertimiento en un plazo no mayor a 60 días hábiles. Este plazo incluye la revisión de cualquier prevención.
La Secretaría resolverá la solicitud de vertimiento en un plazo que no podrá exceder de sesenta días hábiles, dentro del cual quedan comprendidas las prevenciones y su desahogo en los términos de la presente Ley. Reforma DOF 13-04-2020: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Mantenga un seguimiento activo de su solicitud para asegurarse de que se cumpla el plazo de resolución. Esto puede ayudar a identificar problemas potenciales a tiempo.
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Art. 20. Plazo para presentar solicitud
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Art. 22. Contenido del permiso de vertimiento
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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