La Secretaría otorgará permisos de vertimiento a personas físicas o morales que cumplan con los requisitos establecidos en la ley. Esto incluye la evaluación de estudios técnicos.
La Secretaría otorgará permiso para vertimiento a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos que se establecen en la presente Ley, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas, o en su caso, en función de la evaluación de los resultados de los estudios técnicos e información científica aplicable en la materia, que deberá presentar el interesado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asegúrese de cumplir con todos los requisitos antes de solicitar un permiso. La falta de documentación puede retrasar el proceso o resultar en la negación del permiso.
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Art. 17. Exención de permiso para pequeños volúmenes
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Art. 19. Requisitos para solicitar vertimiento
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