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LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares

La Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares regula la responsabilidad civil derivada de daños ocasionados por actividades nucleares en el territorio mexicano. Esta ley aplica a los operadores nucleares, quienes son responsables de los daños causados por accidentes nucleares, así como a los propietarios de instalaciones nucleares. Los temas principales que cubre incluyen la definición de responsabilidad del operador, los procedimientos para la reclamacion de daños, y los plazos de prescripcion para la exigencia de derechos. Su importancia practica radica en que proporciona un marco legal claro para la reparacion de daños nucleares, lo que es fundamental para abogados y contadores que asesoran a empresas del sector, así como para ciudadanos que buscan proteger sus derechos en caso de incidentes nucleares.

Publicado: 31 de diciembre de 1974|Última reforma: 14 de noviembre de 2025| PDF oficial

Estructura

31 artículos totales · 21 artículos clave analizados

Artículos (31)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la ley nuclear

La ley regula la responsabilidad civil por daños causados por el empleo de reactores nucleares, substancias y combustibles nucleares, asi como sus desechos. Establece el marco legal para la compensacion de danos derivados de actividades nucleares.

responsabilidad civildaños nuclearesreactores nucleares
Art.
2

Artículo 2. Aplicacion territorial de la ley

Las disposiciones son de interes social y orden publico, con aplicacion en toda la Republica Mexicana. Esto establece su caracter imperativo y su prevalencia sobre acuerdos privados.

orden publicointeres socialaplicacion territorial
Art.
3

Artículo 3. Definiciones clave de terminos nucleares

Define conceptos esenciales como accidente nuclear, combustible nuclear, daño nuclear, operador, instalacion nuclear, y substancias nucleares peligrosas. Estas definiciones son fundamentales para la aplicacion de toda la ley.

definicionesaccidente nuclearoperador
Art.
4

Artículo 4. Responsabilidad objetiva del operador

Establece que la responsabilidad civil del operador por daños nucleares es de naturaleza objetiva, es decir, no requiere prueba de culpa o negligencia. El operador responde simplemente por la ocurrencia del daño.

responsabilidad objetivaoperadorculpa
Art.
5

Artículo 5. Responsabilidad en instalacion nuclear

El operador responde por daños causados por accidente nuclear en su instalacion, incluyendo substancias nucleares peligrosas producidas en ella, excepto cuando formen parte de una remesa en transporte.

responsabilidadinstalacion nuclearsubstancias peligrosas
Art.
6

Artículo 6. Responsabilidad en transporte de substancias

Define el periodo de responsabilidad del operador por remesas en transporte: hasta descarga en destino o hasta que otro operador asuma contractualmente la responsabilidad. Aplica tambien a transporte de reactores nucleares.

transporteremesaresponsabilidad
Art.
7

Artículo 7. Responsabilidad del transportista o porteador

El porteador o transportista puede asumir las responsabilidades del operador respecto de substancias nucleares, siempre que satisfaga los requisitos establecidos en la ley y su reglamento.

transportistaporteadorasumir responsabilidad
Art.
8

Artículo 8. Responsabilidad solidaria de operadores

Cuando la responsabilidad recae en mas de un operador, todos son solidariamente responsables de los daños nucleares. Esto significa que la victima puede exigir el pago total a cualquiera de ellos.

solidaridadmultiples operadoresresponsabilidad conjunta
Art.
9

Artículo 9. Limite maximo de responsabilidad

La responsabilidad conjunta de todos los operadores no puede exceder el limite maximo establecido en la ley. Esto crea un techo de exposicion total para cualquier accidente dado.

limite maximoresponsabilidad conjuntacap de exposicion
Art.
10

Artículo 10. Certificado de remesa de substancias nucleares

En toda remesa el operador debe expedir certificado con nombre, direccion, clase y cantidad de substancias, y monto de responsabilidad. Debe acomparse con declaracion de autoridad competente y certificacion del asegurador o garante financiero.

certificadoremesadocumentacion
Art.
11

Artículo 11. Exencion por hechos bélicos y catástrofes

El operador no responde por daños nucleares causados directamente por acciones de guerra, invasión, insurrección u otros actos bélicos, o catástrofes naturales que produzcan el accidente.

exencionfuerza mayorguerra
Art.
12

Artículo 12. Causalidad con evento concurrente

Cuando un daño es causado parcialmente por accidente nuclear y parcialmente por otro evento sin poder determinarse la proporcion exacta, se presume que TODO el daño es del accidente nuclear.

causalidadpresunciondaño combinado
Art.
13

Artículo 13. Exencion por negligencia de la victima

Si el operador prueba que la victima produjo o contribuyo a los daños por negligencia inexcusable o accion dolosa, el tribunal puede exonerar total o parcialmente al operador de indemnizar, considerando circunstancias.

negligencia victimaexonerarculpa compartida
Art.
14

Artículo 14. Limites monetarios de responsabilidad

Limite maximo por accidente: 100 millones de pesos. Limite por accidentes multiples en 12 meses en una instalacion: 195 millones de pesos. Estos incluyen responsabilidad por todas las substancias de la instalacion en ese periodo.

limite maximo100 millones195 millones
Art.
15

Artículo 15. Garantia del transportista en transito

Cuando transportista asume responsabilidad por accidentes nucleares, debe garantizar los riesgos durante transito en la misma forma y terminos requeridos al operador de instalacion.

transportistagarantiariesgos transito
Art.
16

Artículo 16. Responsabilidad en accidentes simultaneos

En accidentes simultaneos con multiples remesas en mismo transporte o almacenamiento, la responsabilidad global no excedera el limite individual mas alto, ni cada responsable excedera su propio limite de remesa.

accidentes simultaneosremesas multipleslimite global
Art.
17

Artículo 17. Intereses y costas no incluidos en limite

El importe maximo de responsabilidad no incluye intereses legales ni costas procesales que fije el tribunal. Estos se pagan adicionalmente al limite establecido.

intereses legalescostas procesaleslimite de responsabilidad
Art.
18

Artículo 18. Indemnizacion por daños personales nucleares

Establece tablas: por muerte, salario minimo x 1000; incapacidad total, x 1500; incapacidad parcial, x 500. No aplica a trabajadores del responsable, regidos por leyes laborales. Sujeto al limite maximo general con prorrata.

daños personalesmuerteincapacidad total
Art.
19

Artículo 19. Prescripcion de derechos de indemnizacion

El derecho a reclamar indemnizacion al operador por daños nucleares prescribe en 10 anos contados a partir de la fecha del accidente nuclear.

prescripcion10 anosplazo
Art.
20

Artículo 20. Prescripcion en robo o abandono de material

Cuando daños son por combustibles o desechos que fueron robados, perdidos, echados al mar o abandonados, el plazo de prescripcion de 10 anos se cuenta a partir de la fecha del accidente, no del robo.

prescripcionroboperdida
Art.
21

Artículo 21. Plazo prescripcion daños nucleares corporales

Establece un plazo de prescripcion de quince anos para acciones por danos nucleares corporales mediatos que no impliquen perdida de vida. El termino se computa a partir de la fecha del accidente nuclear.

prescripciondanos nuclearesplazo legal
Art.
22

Artículo 22. Ampliacion demanda por agravacion daños

Permite ampliar las acciones por danos nucleares ejercitadas oportunamente ante tribunal competente cuando los danos se agravan antes de sentencia definitiva. La ampliacion procede mientras no exista sentencia final.

ampliacion demandaagravacion dañosprocedimiento civil
Art.
23

Artículo 23. Exencion seguros organismos publicos

Los organismos y entidades publicos están exentos de otorgar seguros y garantías financieras para cubrir danos nucleares. Esta exencion beneficia a entes estatales en la gestion de riesgos nucleares.

exencionorganismos publicosseguros
Art.
24

Artículo 24. Derechos repeticion operador nuclear

Define tres supuestos donde el operador nuclear tiene derecho de repeticion: contra persona fisica con actos dolosos, contra quien acepte contractualmente, y contra transportista sin consentimiento. Salvo casos de salvamento de vidas o bienes.

derecho repeticionoperador nuclearresponsabilidad
Art.
25

Artículo 25. Competencia tribunales federales danos

Los Tribunales Federales del domicilio del demandado conocen controversias por aplicacion de la ley, conforme Codigo Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Reforma 2025 actualiza referencia normativa procedimental.

competencia jurisdiccionaltribunales federalesprocedimiento civil
Art.
26

Artículo 26. No reconocimiento sentencias extranjeras

Sentencias extranjeras por danos nucleares no se reconocen ni ejecutan en Mexico en cuatro casos: procedimiento fraudulento, violacion garantías individuales, contrariedad orden publico, o competencia que debio ser federal mexicana.

sentencias extranjerasorden publicocompetencia
Art.
27

Artículo 27. Obligacion informar accidentes nucleares

Operador de instalacion nuclear debe informar inmediatamente a autoridades federales de accidentes nucleares o extravío de sustancias radioactivas. Obligacion aplica tambien a cualquier persona con conocimiento.

obligacion informaraccidente nuclearautoridades federales
Art.
28

Artículo 28. Nulidad pactos excluyentes responsabilidad

Son nulos de pleno derecho convenios o contratos que excluyan o restrinjan la responsabilidad civil por danos nucleares. Imposibilidad contractual de evadir obligaciones legales.

nulidad absolutaexencion responsabilidadpactos nulos
Art.
29

Artículo 29. Coordinacion gobernacion acciones emergencia

Secretaría de Gobernacion coordina actividades de dependencias federales, estatales y municipales, así como organismos privados, para auxilio y medidas de seguridad ante accidentes nucleares.

coordinacion interinstitucionalgobernacionemergencia nuclear
Art.
30

Artículo 30. Reglamento normas seguridad instalaciones

El reglamento de la ley establecera bases de seguridad en instalaciones nucleares, incluyendo ingreso y egreso de personal sindicalizado y demas medidas para ejecucion de la ley.

reglamentoseguridadinstalaciones nucleares
Art.
31

Artículo 31. Aplicabilidad exclusiva casos expresos

Las disposiciones de la ley se aplican unicamente a los casos expresamente previstos en la misma. Limitation a interpretacion extensiva de disposiciones nucleares.

aplicabilidadcasos expresosinterpretacion restrictiva

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