El operador responde por daños causados por accidente nuclear en su instalacion, incluyendo substancias nucleares peligrosas producidas en ella, excepto cuando formen parte de una remesa en transporte.
El operador será responsable de los daños causados por un accidente nuclear que ocurra en una instalación nuclear a su cargo, o, en el que intervengan substancias nucleares peligrosas producidas en dicha instalación siempre que no formen parte de una remesa de substancias nucleares.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La excepcion para remesas en transporte es crucial: el operador puede transferir responsabilidad durante el transporte. Contadores deben documentar el momento exacto de transferencia para registro contable correcto.
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Art. 4. Responsabilidad objetiva del operador
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Art. 6. Responsabilidad en transporte de substancias
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