Define el periodo de responsabilidad del operador por remesas en transporte: hasta descarga en destino o hasta que otro operador asuma contractualmente la responsabilidad. Aplica tambien a transporte de reactores nucleares.
El operador de una instalación será responsable de los daños causados por un accidente nuclear, por la remesa de substancias nucleares:
I.- Hasta que dichas substancias hubiesen sido descargadas del medio de transporte respectivo en el lugar pactado o en el de la entrega; y
II.- Hasta que otro operador de diversa instalación nuclear hubiere asumido por vía contractual esta responsabilidad.
LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS NUCLEARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Las disposiciones del presente artículo también son aplicables a la remesa de reactores nucleares.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo requiere documentacion precisa de cada etapa de transporte. Se recomienda que contratos comerciales incluyan clausulas explicitas de transferencia de responsabilidad con fechas y lugares especificos.
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