LRCDN

Artículo 7. Responsabilidad del transportista o porteador

El porteador o transportista puede asumir las responsabilidades del operador respecto de substancias nucleares, siempre que satisfaga los requisitos establecidos en la ley y su reglamento.

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Texto Legal

Podrá el porteador o transportista asumir las responsabilidades que correspondan al operador respecto de substancias nucleares siempre y cuando satisfaga los requisitos establecidos por la presente ley y su reglamento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion permite flexible contractual: los porteadores pueden volverse operadores si cumplen requisitos. Abogados deben revisar reglamentos para identificar exactamente que requisitos se exigen.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LRCDN?

El porteador o transportista puede asumir las responsabilidades del operador respecto de substancias nucleares, siempre que satisfaga los requisitos establecidos en la ley y su reglamento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares?

Esta disposicion permite flexible contractual: los porteadores pueden volverse operadores si cumplen requisitos. Abogados deben revisar reglamentos para identificar exactamente que requisitos se exigen.

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