LRCDN

Artículo 4. Responsabilidad objetiva del operador

Establece que la responsabilidad civil del operador por daños nucleares es de naturaleza objetiva, es decir, no requiere prueba de culpa o negligencia. El operador responde simplemente por la ocurrencia del daño.

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Texto Legal

La responsabilidad civil del operador por daños nucleares es objetiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta es una disposicion radical: a diferencia de responsabilidad ordinaria, aqui el operador responde sin necesidad de probar negligencia. Esto tiene implicaciones enormes en seguros, reservas contables y estrategia litigiosa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LRCDN?

Establece que la responsabilidad civil del operador por daños nucleares es de naturaleza objetiva, es decir, no requiere prueba de culpa o negligencia. El operador responde simplemente por la ocurrencia del daño.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares?

Esta es una disposicion radical: a diferencia de responsabilidad ordinaria, aqui el operador responde sin necesidad de probar negligencia. Esto tiene implicaciones enormes en seguros, reservas contables y estrategia litigiosa.

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