Si el operador prueba que la victima produjo o contribuyo a los daños por negligencia inexcusable o accion dolosa, el tribunal puede exonerar total o parcialmente al operador de indemnizar, considerando circunstancias.
Si el operador prueba que la persona que sufrió los daños nucleares los produjo o contribuyó a ellos por negligencia inexcusable o por acción u omisión dolosa, el tribunal competente atendiendo a las circunstancias del caso o de la víctima, exonerará total o parcialmente al operador de la obligación de indemnizarla por los daños sufridos.
CAPITULO TERCERO Del Límite de la Responsabilidad
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es una rara excepcion a la responsabilidad objetiva. La carga de prueba es alta ('negligencia inexcusable'), pero constituye defensa viable. Abogados deben reunir evidencia de conducta de victima desde el inicio.
Anterior
Art. 12. Causalidad con evento concurrente
Siguiente
Art. 14. Limites monetarios de responsabilidad
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo