Cuando un daño es causado parcialmente por accidente nuclear y parcialmente por otro evento sin poder determinarse la proporcion exacta, se presume que TODO el daño es del accidente nuclear.
Cuando un daño haya sido causado en todo o en parte por un accidente nuclear y otro u otros sucesos diversos, sin que pueda determinarse con certeza qué parte del daño corresponde a cada una de esas causas, se considera que todo el daño se debe exclusivamente al accidente nuclear.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta presuncion favorece la victima y es muy perjudicial para operadores: crea una regla de evidencia que presume lo peor. Documentacion contemporanea detallada es crucial para refutar esta presuncion.
Anterior
Art. 11. Exencion por hechos bélicos y catástrofes
Siguiente
Art. 13. Exencion por negligencia de la victima
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo