LRCDN

Artículo 11. Exencion por hechos bélicos y catástrofes

El operador no responde por daños nucleares causados directamente por acciones de guerra, invasión, insurrección u otros actos bélicos, o catástrofes naturales que produzcan el accidente.

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Texto Legal

El operador no tendrá responsabilidad por daños nucleares, cuando los accidentes nucleares sean directamente resultantes de acciones de guerra, invasión, insurrección u otros actos bélicos, o catástrofes naturales, que produzcan el accidente nuclear.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta exencion es excepcional y la prueba de causalidad 'directa' es alta. Se recomienda analisis profundo de cada caso alegado como exencion, ya que los tribunales son estrictos en su interpretacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del LRCDN?

El operador no responde por daños nucleares causados directamente por acciones de guerra, invasión, insurrección u otros actos bélicos, o catástrofes naturales que produzcan el accidente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares?

Esta exencion es excepcional y la prueba de causalidad 'directa' es alta. Se recomienda analisis profundo de cada caso alegado como exencion, ya que los tribunales son estrictos en su interpretacion.

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