Establece tablas: por muerte, salario minimo x 1000; incapacidad total, x 1500; incapacidad parcial, x 500. No aplica a trabajadores del responsable, regidos por leyes laborales. Sujeto al limite maximo general con prorrata.
El importe de la responsabilidad económica por daños nucleares personales es:
a).- En caso de muerte el importe del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal multiplicado por mil;
b).- En caso de incapacidad total el salario indicado en el inciso a) multiplicado por mil quinientos; y ,
c).- En caso de incapacidad parcial el salario indicado en el inciso a) multiplicado por quinientos.
El monto de esta indemnización no podrá exceder del límite máximo establecido en la presente ley y en su caso se aplicará a prorrata.
Los daños de esta índole causados a trabajadores del responsable se indemnizarán en los términos de las leyes laborales aplicables al caso.
CAPITULO CUARTO De la Prescripción
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo usa una formula de daño estandarizado basada en multiples del salario minimo vigente. La referencia al DF es antigua y requiere actualizacion por reforma; se recomienda verificar jurisprudencia sobre interpretacion actual.
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