LRCDN

Artículo 19. Prescripcion de derechos de indemnizacion

El derecho a reclamar indemnizacion al operador por daños nucleares prescribe en 10 anos contados a partir de la fecha del accidente nuclear.

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Texto Legal

El derecho a reclamar la indemnización al operador por daños nucleares, prescribirá en el plazo de diez años contados a partir de la fecha en que se produjo el accidente nuclear.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Un plazo de prescripcion inusualmente largo (vs. 4-6 anos de responsabilidad civil ordinaria). Operadores deben mantener documentacion y seguros por minimo 10 anos post-accidente. Esto tiene implicaciones en cierre de pasivos contingentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LRCDN?

El derecho a reclamar indemnizacion al operador por daños nucleares prescribe en 10 anos contados a partir de la fecha del accidente nuclear.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares?

Un plazo de prescripcion inusualmente largo (vs. 4-6 anos de responsabilidad civil ordinaria). Operadores deben mantener documentacion y seguros por minimo 10 anos post-accidente. Esto tiene implicaciones en cierre de pasivos contingentes.

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