LRCDN

Artículo 22. Ampliacion demanda por agravacion daños

Permite ampliar las acciones por danos nucleares ejercitadas oportunamente ante tribunal competente cuando los danos se agravan antes de sentencia definitiva. La ampliacion procede mientras no exista sentencia final.

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Texto Legal

La acción por daños nucleares ejercitada en tiempo ante el tribunal competente, se podrá ampliar por la agravación de los daños producidos, antes que se pronuncie sentencia definitiva.

CAPITULO QUINTO Disposiciones Generales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion otorga flexibilidad procesal importante: permite que demandantes adapten pretensiones conforme evolucionan secuelas o danos con el tiempo. Recomendable documentar toda agravacion médica o de bienes durante el juicio para sustentar ampliacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LRCDN?

Permite ampliar las acciones por danos nucleares ejercitadas oportunamente ante tribunal competente cuando los danos se agravan antes de sentencia definitiva. La ampliacion procede mientras no exista sentencia final.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares?

Esta disposicion otorga flexibilidad procesal importante: permite que demandantes adapten pretensiones conforme evolucionan secuelas o danos con el tiempo. Recomendable documentar toda agravacion médica o de bienes durante el juicio para sustentar ampliacion.

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